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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (05/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359073 presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifi que el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 15 de agosto de 2007 y 15 de octubre de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático con Informe Nº 149-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 419-95-17/10/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura de distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por el plazo de dos años, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 419-95-17/10/2007/D, adoptado el 17 de octubre de 2007, a la altura de distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en un área de 804,134.86 metros cuadrados, según las siguientes coordenadas geográfi cas DATUM WGS - 84: Vértice 1 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 50.00”;Vértice 3 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 36.00”;Vértice 4 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”. Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Santa Sofía Puertos S.A. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 140059-4 Renuevan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 972-2007-MTC/03 Lima, 27 de noviembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro N° 2001-005936_3, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 438-94-MTC/15.17 del 19 de diciembre de 1994, se autorizó por el plazo de diez (10) años, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; la misma que tenía como fecha de vencimiento el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, si bien el Escrito con Registro N° 2001-005936_ 3, mediante el cual la citada empresa solicita renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, se presento de manera extemporánea, tal extemporaneidad quedó subsanada con el benefi cio de regularización previsto en el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, norma que otorgó un plazo de 12 meses para que los titulares de autorización del servicio de radiodifusión cuyos plazos para solicitar la renovación estuvieran vencidos presenten solicitud regularizando su situación; y, asimismo, dispuso que las solicitudes de renovación presentadas fuera del plazo previsto continúen con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del artículo 5º, del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 334-2005- MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias