Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359073

presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 1642007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 15 de agosto de 2007 y 15 de octubre de 2007 y la Direccion General de Transporte Acuatico con Informe Nº 149-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 419-95-17/10/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera a la altura de distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., por el plazo de dos anos, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 419-95-17/10/2007/D, adoptado el 17 de octubre de 2007, a la altura de distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en un area de 804,134.86 metros cuadrados, segun las siguientes coordenadas geograficas DATUM WGS - 84:
Vertice 1 Latitud Sur 11° 0.00' 41.00" Longitud Oeste 77° 40.00' 24.00"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 0.00' 41.00" Longitud Oeste 77° 39.00' 50.00"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 1.00' 2.00" Longitud Oeste 77° 39.00' 36.00"; Vertice 4 Latitud Sur 11° 1.00' 2.00" Longitud Oeste 77° 40.00' 24.00".

Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 140059-4

Renuevan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television en VHF en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 972-2007-MTC/03 MORDAZA, 27 de noviembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro N° 2001-005936_3, presentado por la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 438-94-MTC/15.17 del 19 de diciembre de 1994, se autorizo por el plazo de diez (10) anos, a la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; la misma que tenia como fecha de vencimiento el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al articulo 15° de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, si bien el Escrito con Registro N° 2001-005936_ 3, mediante el cual la citada empresa solicita renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, se presento de manera extemporanea, tal extemporaneidad quedo subsanada con el beneficio de regularizacion previsto en el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, MORDAZA que otorgo un plazo de 12 meses para que los titulares de autorizacion del servicio de radiodifusion cuyos plazos para solicitar la renovacion estuvieran vencidos presenten solicitud regularizando su situacion; y, asimismo, dispuso que las solicitudes de renovacion presentadas fuera del plazo previsto continuen con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television es aplicable al procedimiento de renovacion de autorizacion iniciado por la empresa COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del articulo 5º, del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 334-2005MTC/03 se aprobo el Plan de Asignacion de Frecuencias

Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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