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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359408 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 453-2007-INDECI.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor del Ministerio de Educación, para la ejecución de proyectos de emergencia 359449 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 123-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Norma Metrológica Peruana de Electroacústica 359454 Res. Nº 124-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Gas Licuado de Petróleo, Productos Agroindustriales de Exportación y Explosivos y accesorios de voladura 359454 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 090-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Expresan rechazo a proyecto de ley que pretende eliminar límites de participación de los trabajadores en las utilidades de empresas 359455 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Acuerdo Nº 041-2007-MDSFAY/A.- Aprueban presupuesto para la confección de bandos destinados a las Presidentas de los Comités de Vaso de Leche del distrito 359456Acuerdo Nº 061-2007-MDSFAY/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional que se hará cargo de la elaboración del Margesí de Bienes de la Municipalidad 359456 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Acuerdo Nº 119-2007-MDT-CM.- Trans fi eren propiedad de terreno en favor de la Arquidiócesis de Piura 359457 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 721-2007-OS/CD.- Proyecto “Procedimiento para supervisar la implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación” 359458 SEPARATAS ESPECIALES VIVIENDA RR.MM. Nºs. 618, 916, 621, 622, 623 y 624-2007- VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 359389 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 185-2007-PD/OSIPTEL.- Revisión de Tarifas Tope del Servicio de Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. 359389 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Precisan alcances de la Ley N° 29110 DECRETO SUPREMO N° 095-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos ocurridos en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima, y por los Decretos Supremos N°s. 071 y 075-2007-PCM, se amplió la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha emitido diversos informes de emergencia dando cuenta del estado situacional y acciones realizadas en las zonas afectadas, cuya evaluación ha evidenciado que existe un alto número de viviendas y edifi caciones afectadas en situación de inhabitables que ponen en alto riesgo la seguridad y vida de las personas que transitan por el perímetro; Que, la Ley Nº 29110, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar transferencias fi nancieras económicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector público, mediante resolución ministerial, para que, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, así como por sus normas ampliatorias y modifi catorias, se ejecuten acciones de remoción de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las áreas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias para determinar las acciones que se deben llevar a cabo para la remoción de escombros en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, en el marco de la norma antes mencionada; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29110; DECRETA: Artículo 1°. - Acciones necesarias para la remoción de escombros Precísese que los alcances de la Ley N° 29110 incluyen la demolición de las viviendas destruidas declaradas inhabitables en virtud de la aplicación del