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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359413 ANEXO 7 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 58º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobierno RegionalFunciones Sectoriales en Materia de Vivienda y Saneamiento Amazonas a, b, c, d, e, f, h Cusco a, b, c, d, e, f, hJunín a, b, c, d, e, f, hHuancavelica a, b, c, d, e, f, hHuánuco a, b, c, d, e, f, hLa Libertad a, b, c, d, e, f, hPasco a, b, c, d, e, f, hPiura a, b, c, d, e, f, hSan Martín a, b, c, d, e, f, hTacna a, b, c, d, e, f, hTumbes a, b, c, d, e, f, h ANEXO 8 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 62º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Gobierno RegionalFunciones Sectoriales en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado Cusco a, b, c Junín a, b, cHuancavelica a, b, cHuánuco a, b, cLa Libertad a, b, cPasco a, b, c 141110-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 47-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 4 de diciembre de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 04/2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de mayo de 2006, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Señor César Castrat, de fecha 7 de setiembre de 2005, se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de dicho país y contando con la información técnica enviada por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile (Servicio Agrícola y Ganadero – SAG), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:- Procedente de vivero registrado por la ONPF del país de origen y el cual se encuentra libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, Cherry necrotic rusty mottle virus, Cherry rasp leaf virus, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ring spot virus. - El producto está libre de Botryosphaeria ribis, Phytophthora megasperma, Phytophthora cryptogea, Epidiaspis leperii, Frankliniella australis, Grapholita molesta, Orgya antiqua, Proeulia auraria, Pratylenchus neglectus, Pratylendhus vulnus, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Valsa leucostoma (=Cytospora leucostoma), previo diagnóstico fi tosanitario del laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:2.2.1. Mezcla de Metalaxyl (0.4o/oo) + Mancozeb (3.6o/oo) y Methomyl a la dosis de 0.1%, y un Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas, o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas. 4. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra que será remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) años. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por