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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359409 Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, cuyos propietarios declaren que se encuentran en condición de escombros. Para el caso de otro tipo de inmuebles, bastará para su demolición, que sus propietarios los declaren en condición de escombros. Así también, los alcances de la Ley N° 29110 incluyen la realización de las siguientes acciones, en las áreas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007: a. Remoción de los materiales y desechos. b.Transporte de los escombros hasta las escombreras. c. Funcionamiento de las escombreras.d. Mantenimiento de las escombreras.e. Cierre de las escombreras. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 141534-1 Exoneran de lo dispuesto en la Ley Nº 28927 a la Municipalidad Provincial de Arequipa para la adquisición de vehículo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2007-PCM Lima, 8 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 691-2007-MPA/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa, solicita exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita adquirir una (01) camioneta pick up, que será destinada a labores de supervisión, así como para el programa de Seguridad Ciudadana en dicha provincia; Que, mediante Ofi cio Nº 771-2007-MPA/A. e Informe Nº 276-2007-MPA/GPPR, la Municipalidad Provincial de Arequipa, certifi ca que para la adquisición de la camioneta, dicha entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 75,950.00 (Setenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 9. Recursos Directamente Recaudados, la misma que se encuentra en la siguiente Cadena Funcional Programática: Función : 005 Protección y Previsión Social Programa : 022 Orden InternoSubprograma : 0182 Seguridad CiudadanaActividad : 00587 SerenazgoComponente : 001840 SerenazgoMeta : 00678 Serenazgo Cadena del Gasto Categoría : 6 Gastos de CapitalGrupo : 5 InversionesModalidad : 11 Aplicaciones DirectasEspecífi ca : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa, con la fi nalidad que le permita adquirir una (01) camioneta pick up, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Arequipa es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 141534-3 Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 044-2007-PCM/SD Lima, 4 de diciembre de 2007 VISTOS:Los Informes de Concordancia Nº 039-2007-PCM/SD- OTME, Nº 040-2007-PCM/SD-OTME, Nº 041-2007-PCM/SD-OTME, Nº 042-2007-PCM/SD-OTME, Nº 043-2007-PCM/SD-OTME, Nº 044-2007-PCM/SD-OTME, Nº 045-2007-PCM/SD-OTME y Nº 046-2007-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 040-2007-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;