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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359414 parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 141097-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 191-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 54° inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, establece que los Aguinaldos son benefi cios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, ha fi jado el Aguinaldo por Navidad en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la Ley N°28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, aprobado por la Ley N° 28927, existen recursos que permiten atender el citado aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118°, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, y el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927 y el artículo 54° inciso b) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fi jado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, el cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2007. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la Ley N° 28091. Artículo 3°.- Requisitos para la percepción Tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, el personal activo señalado en el artículo 2° de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley N° 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4°.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5°.- Incompatibilidades El Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 28927, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del año fi scal. Artículo 6°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 8° de la Ley N° 28927. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Ofi cinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7°.- Aguinaldo para los trabajadores de Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será fi nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Específi ca del Gasto 28 (Propinas) del Clasifi cador de los Gastos Públicos. El Aguinaldo a que se refi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 9°.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley N° 21021, así como los organismos comprendidos en la presente norma que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que señala el artículo 8° de la Ley N° 28927, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.