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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359425 En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8° .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 141163-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Interpretan el punto Nº 14 de la tasa del TUPA del CONAFU, referido al reconocimiento o designación de miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 295-2007-CONAFU Lima, 28 de noviembre del 2007VISTO; el Acuerdo Nº 334-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º Inc. “j” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): j) Elaborar, aprobar y modifi car su estatuto”; Que, de conformidad con el Art. 10 Inc. “b” del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: b) Aprobar el Estatuto, el Reglamento General y los reglamentos específi cos; Que, estando establecido el pago de la tasa correspondiente al punto Nº 14 del TUPA del CONAFU, 14) “Reconocimiento o designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos”, no estando claro la redacción e interpretación si el monto a cancelar debe realizarse en forma plural o singular; Que, por Acuerdo Nº 334-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 24 de octubre del 2007, se establece que el pago de correspondiente al punto 14 del TUPA del CONAFU, deberá interpretarse literalmente como está redactado en plural, por lo que se deberá considerar para las solicitudes de uno o más integrantes de los miembros de las Comisiones Organizadoras; En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 19 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- ESTABLECER que el punto Nº 14 de la tasa del TUPA del CONAFU, 14) “Reconocimiento o designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos”, se leerá en forma literal en plural; debiendo aplicarse el monto de la tasa a cancelar debe realizarse para uno o más de los miembros de las Comisiones Organizadoras. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ-SÁNCHEZ Secretario General 141194-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 976-2007-JNAC/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2007.