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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359415 Artículo 10°.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratifi caciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión. Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 7° de la presente norma, las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12°.- Locación de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios. Artículo 13°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 14°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 141534-2 INTERIOR Autorizan viaje de suboficiales de la PNP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2007-IN/PNP Lima, 8 de diciembre de 2007 VISTO, la Ayuda Memoria Nº 400-2007-DIRGEN- PNP/SG, del 19 de noviembre de 2007, formulada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en mérito al Ofi cio Nº 17045-2007-DGPNP/INTERPOL-DIVIPVCS del 30 de noviembre de 2007 y la Hoja de Estudio y Opinión Nº 16-2007-DGPNP/OCN/INTERPOL-EM, del 16 de noviembre de 2007, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janet Liliana CARNERO TALAVERA DE ABAD y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 10 al 14 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-JUS del 31 de octubre de 2007, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Luis Manuel GUERRA NAVARRO (33), formulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual en agravio de Pamela Nadiuska Cavero Cavel y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Ofi cio Nº 2150-2007-MP-FN del 15 de noviembre de 2007 y Ofi cio Nº 15761-2007-DGPNP/INTERPOL-DIVIPVCS-(60998-7) del 8 de noviembre de 2007, que pone en conocimiento a la Ofi cina Central Nacional de la Policía Internacional - Lima, que la Cancillería de la República Federal de Argentina, comunicó que se ha concedido la extradición hacia nuestro país del ciudadano peruano Luís Manuel GUERRA NAVARRO y solicitan la nómina de los funcionarios encargados del traslado del extraditable y el itinerario de viaje que efectuarán; Que, con Informe Nº 1652-2007-DIREJADM- DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 16 de noviembre de 2007, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Ofi cina Central Nacional de la Policía Internacional - Lima, el Proyecto de Liquidación de viáticos por comisión de servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, de la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janet Liliana CARNERO TALAVERA DE ABAD y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada y así evitar que la defensa interponga una acción legal que impida o retrase el traslado del extraditable al Perú; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje, y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28927,