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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359416 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio a la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janet Liliana CARNERO TALAVERA DE ABAD y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 10 al 14 de diciembre de 2007, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de viáticos ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Janet Liliana CARNERO TALAVERA DE ABAD - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 ------------------- TOTAL US$ 1,000.00 Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 ------------------- TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 141534-4 PRODUCE Establecen talla mínima de captura del recurso chiri, palometa, pampanito o cometrapo y prohíben su extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2007-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2007Vistos el Ofi cio Nº PCD-100-515-2007-PRODUCE/ IMP del 13 de noviembre de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 567-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fi jaron las tallas mínimas de extracción de los principales peces marinos de interés comercial y se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie chiri, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe denominado “Aspectos Biológico-Pesqueros y Talla Mínima de Captura de “Chiri” Peprilus medius (Peters) en el Norte del Mar del Perú”, en el cual manifi esta que con la información proveniente de la catalogación macroscópica de las gónadas de esta especie, se ha determinado que su talla media de madurez es de 21,3 cm, la misma que corresponde a la talla en la cual el 50 % de los individuos se encuentran sexualmente maduros, y que se ha observado que los mayores rendimientos e incrementos de peso de este recurso se dan a los 2,5 años de edad (22,9 cm.), por lo que recomienda, como medida precautoria, establecer la talla mínima de captura de la citada especie en 23 cm de longitud total, con una tolerancia de juveniles en las capturas no mayor al 20%; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, al recurso chiri, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius, estableciéndose con un enfoque precautorio la talla mínima del mismo y el porcentaje de tolerancia máxima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso chiri, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius en veintitrés centímetros (23 cm.) de longitud total, con una tolerancia máxima de 20 % en número de ejemplares y prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Artículo 2º.- Incluir en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, el recurso chiri, palometa, pampanito o cometrapo Peprilus medius, conforme al siguiente detalle: