TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359419 Perú a la Antártida - ANTAR XVIII, que se realiza a partir del 4 de diciembre del 2007; Que, mediante el memorándum Nº 170-2007, de 6 de diciembre de 2007, se informa que la Compañía de Operaciones Antárticas del Ejército Peruano, participantes en el área de Operaciones de la ANTAR XVIII, dispuso por razones de disponibilidad de personal, la sustitución del expedicionario EC del Ejército Peruano Armando Ramos Richarte, por el señor EC del Ejército Peruano Valeriano Taicas Inga; Que, es necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 1380-2007-RE, y por lo tanto, dejar sin efecto el extremo por el que se designó, autorizó y otorgaron los pasajes, tarifa aeroportuaria y viáticos correspondientes al señor EC del Ejército Peruano Armando Ramos Richarte, disponiendo que se le sustituya por el señor EC del Ejército Peruano Valeriano Taicas Inga, a quien se deberá asignar los pasajes y gastos necesarios para el cumplimiento de la comisión que se le encarga; Teniendo en cuenta el Memorándum Nº 170-2007, de 6 de diciembre de 2007; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1380-RE, de 29 de noviembre de 2007, dejando sin efecto el extremo que designa en Misión Ofi cial (comisión especial de servicios en el extranjero), en calidad de expedicionario de la Decimoctava campaña Científi ca del Perú a la Antártida -ANTAR XVIII-, al señor EC del Ejército Peruano Armando Ramos Richarte, así como la asignación que al efecto se le hiciera por concepto de pasajes, viáticos y tarifa de aeropuerto, y los viáticos por 43 días de permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu -ECAMP- en la Isla Rey Jorge, Antártida, por la suma de US$ 40.00 (cuarenta y 00/100 dólares americanos) diarios, autorizando el viaje en su reemplazo para ejercer la misma comisión, al señor EC del Ejército Peruano Valeriano Taicas Inga, quien deberá incorporarse a la Expedición. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectado la Meta 19484: Desarrollar Actividades de Investigación Científi ca y Logística asegurando la Presencia Permanente del Perú en la Antártida y en el Sistema de Tratado Antártico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, precisándose que para los días en que los expedicionarios permanezcan en la República de Chile, el viático por día será de US$ 200.00, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Nombres y Apellidos Pasajes US $Viáticos por día en Punta Arenas- Chile US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ 1 EC Valeriano Taicas Inga 1,429.53 200.00 4 800.00 30,25 Artículo Tercero.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará al citado expedicionario de la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XVIII, por concepto de viáticos por día de permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu -ECAMP- en la Isla Rey Jorge, Antártida, la suma de US$ 40.00 (cuarenta y 00/100 dólares americanos) por día, precisándose que la estadía en el Territorio Antártico será por un total de cuarenta y tres (43) días, debiendo rendir cuenta mediante declaración jurada, según el cuadro detallado a continuación: Nº Institución Nombre y Apellido Viáticos por día en la ECAMP - Antártida US$Número de díasTotal viáticos US$ 1 Ejército del Perú EC Valeriano Taicas Inga 40.00 43 1,720.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 1380-RE, de 29 de noviembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaMinistro (e) del despacho de Relaciones Exteriores 141533-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 742-2007 MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2007VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-015611, por don ANDRÉS CULQUI CULQUI para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Barranca, de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios