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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 161

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362299 integrante de la presente Ordenanza. Este Informe Técnico (Resumen) tiene como sustento y base el Informe Técnico que contiene en forma Detallada y debidamente documentada: Los Cuadros de Estructura de Costo proyectados, Los cuadros de Estimación de Ingresos, la Metodología para la determinación de Tasas, y las Tasas de Arbitrios Municipales establecidas por concepto de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio del año 2008, elaborados por los órganos competentes de esta Corporación Edil para la emisión de la presente Ordenanza y que se acompaña a la solicitud de ratifi cación. Artículo Vigésimo.- De la Aprobación de las Tasas de Arbitrios Municipales del Año 2008 Apruébense las Tasas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio del año 2008, establecidas y determinadas en el Informe Técnico que sustenta esta Ordenanza y que se refi ere a las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: DE LA COMPENSACIÓNLas inafectaciones, exoneraciones y otros benefi cios atorgados a merito de la presente ordenanza que generen diferencias en la recaudación serán fi nanciados y compensados con recursos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con la fi nalidad de evitar el traslado de sus montos a los contribuyentes. Segunda: DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza, ratifi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entrara en vigencia el 1 de enero del año 2008, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, incluido el Anexo I referido al Informe Técnico (Resumen) con el Acuerdo Metropolitano ratifi catorio. Tercera: DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIASFacultase al Alcalde del distrito de Santa Rosa para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta: DE LA DEROGACIÓNDerogase todas las normas que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. Quinta: DEL CUMPLIMIENTOEncargase el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Rentas en cuanto fuere de sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 146558-1 Establecen servicio y monto de tasas de estacionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPALIDAD Nº 233-2007-MDSR Santa Rosa, 25 de octubre 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA ROSA; POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha y estando a que en las temporadas de verano de cada año se viene prestando el servicio de habilitación de zonas para estacionamiento vehicular y mantenimiento de playas en el Distrito de Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, debe emitirse Ordenanza que establezca las Tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas de Verano del Litoral Marino del Distrito de Santa Rosa, teniendo en cuenta el marco normativo aplicable para la aprobación de las ordenanzas sobre tasas de estacionamiento vehicular, el mismo que se ha visto modifi cado como consecuencia de la publicación de Ordenanza Marco de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 739 que constituye norma de observancia obligatoria para la totalidad de las municipalidades distritales integrantes de la Metropolitana que deseen aprobar o establecer el cobro de las referidas tasas en su circunscripción; Que, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ordenanza Nº 739, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, aprobó la Directiva Nº 001-006-00000005 a partir de la cual se establecieron los criterios y metodología sobre estimación de ingresos y determinación de la tasa por estacionamiento vehicular; De conformidad con el Informe Nº 052-2007-MDSR/ GSC, de la Gerencia de Servicios Comunales; los Informes Nº 129-2007-MDSR/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 057-2007-MDSR/GPP, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; y estando a lo dispuesto mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA se ha expedido la siguiente Ordenanza: DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL MARINO DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA EL AÑO 2008 CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- Objetivo.-La presente Ordenanza Marco que establece el Servicio y los montos de las Tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, para el año 2008, tiene como objetivo regular la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de Santa Rosa, así como la determinación del establecimiento de los montos de las Tasas por concepto de esta prestación para el año 2008. Artículo Segundo.- Finalidad.-La fi nalidad de la presente Ordenanza es establecer el servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral marino del distrito de Santa Rosa para el año 2008; distribuyendo equitativamente el costo que demanda dicha prestación entre los potenciales usuarios de los mismos, a quienes benefi cia la prestación de dicho servicio. Artículo Tercero.- Alcance.-Esta Ordenanza Marco es de aplicación a la prestación del Servicio de Estacionamiento vehicular en las Playas del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, y a la determinación del monto de las tasas por la prestación de este servicio durante la temporada verano 2008. Artículo Cuarto.- Defi niciones.- A efectos de la presente Ordenanza, deberá tenerse en cuenta las siguientes defi niciones: 4.1.Tasa por estacionamiento vehicular temporal: Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione un vehículo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fi n, conforme lo determina la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con los límites que determine la Municipalidad Metropolitana de Lima respectiva y en marco de las regulaciones sobre transito