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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2007 DE/SG Lima, 4 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1272 de fecha 23 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las Reuniones de Estados Mayores entre la Armada Boliviana y la Marina de Guerra del Perú, se han establecido intercambios profesionales y académicos para el año 2007, entre los cuales se ha considerado el embarque de Cadetes de la Escuela Naval de la Armada Boliviana en el Crucero de Instrucción al Litoral (CRULIT-2007) y en el Crucero de Instrucción al Extranjero (CRUEX-2007); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 de enero al 6 de marzo de 2007, con el fi n de participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero “CRUEX-2007” y del 5 de febrero al 15 de marzo de 2007 con el fi n de participar en el Crucero de Instrucción al Litoral “CRULIT-2007” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 12518-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2007-DE/SG Lima, 4 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1381 de fecha 15 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, se ha considerado la realización de una visita Ofi cial por parte de una delegación de la Academia de Ciencias Militares del Ejército Popular de Liberación de China, dentro del programa de actividades bilaterales del Perú con ese país;Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de una delegación de la Academia de Ciencias Militares del Ejército Popular de Liberación de China, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 9 de enero de 2007 con el fi n de realizar una visita o fi cial al Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 12518-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2007 DE/SG Lima, 4 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1282 de fecha 27 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;