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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337005 la servidumbre de electroducto de las líneas de distribución primaria en 22,9 kV y 10 kV del PSE Anta, ubicadas en losdistritos de Anta, Cachimayo, Ancahuasi, Huaracondo, Pucyura, Zurite, Limatambo, Mollepata, Chinchaypujio, correspondientes a la provincia de Anta; distrito de Chinchero, correspondiente a la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; distrito de Cotabambas, correspondiente a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurimac; s egún el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la conces ionaria ha su scrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 253-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las lí neas de distribución primaria en 22,9 kV y 10 kV del PSE Anta, ubicadas en los distritos de Anta, Cachimayo, Ancahuasi, Huaracondo, Pucyura, Zurite, Limatambo, Mollepata, Chinchaypujio, correspondientes a la provincia de Anta; distrito de Chinchero, correspondiente a la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; distrito de Cotabambas, correspondiente a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurimac de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código ExpedienteInicio y llegada de las líneas eléctricas Nivel de Tensión (kV)Longitud (Km)N° de Ternas Ancho mínimo faja de servidumbre (m) 21184606 Derivaciones y subderivaciones del Alimentador CA-01: Cachimayo-Marquezbamba-Mollepata. Derivaciones y subderivaciones del Alimentador CA-02: Chinchaypujio-Cotabambas-Ccarancca. Derivaciones y subderivaciones del Alimentador CA-03: Cachimayo-Querapata.22,9 22,9 1059,145 60,185 4,20001 01 0111 11 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.-. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6614-1 INTERIOR Otorgan carácter oficial al sistema de información sobre personas desaparecidas de la página web www.peruanosdesaparecidos.org RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2007-IN/0105 Lima, 5 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28022 se dispuso la creación en el Ministerio del Interior del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas; Que, el artículo 2 de la norma legal precitada señala que el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas debe tener como objetivos, entre otros, la centralización y organización de la información en una base de datos sobre personas desaparecidas a nivel nacional; Que, asimismo, su única disposición transitoria dispone que, en tanto se implemente el Registro, el Ministerio del Interior podrá otorgar carácter o fi cial a los sistemas de información en actual funcionamiento, sean públicos o privados; Que, con fecha 7 de enero de 2003 el Ministerio del Interior y la Fundación Peruanos Desaparecidos suscribieron un convenio marco de cooperación interinstitucional con el objetivo de aunar esfuerzos a efectos de ubicar a las personas desaparecidas con la ayuda tecnológica de esta última para la búsqueda, reconocimiento y ubicación de las personas reportadas como desaparecidas ante la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1750- 2003-IN de fecha 2 de octubre de 2003 se otorgó carácter o fi cial al sistema de información que administra Fundación Peruanos Desaparecidos en la página web www.peruanosdesaparecidos.org con apoyo de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-IN de fecha 15 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28022, que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas; Que, el artículo 22 del mencionado Decreto Supremo Nº 017-2003-IN faculta al Ministerio del Interior a suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para el mejor funcionamiento del Registro; Que, con fecha 6 de enero de 2006 venció el plazo del convenio marco de cooperación suscrito entre el Ministerio del Interior y la Fundación Peruanos Desaparecidos; Que, con fecha 29 de marzo de 2006 el Ministerio del Interior y la organización no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo suscribieron un convenio marco de