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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337014 El voto del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, es como sigue: VOTO DISCORDANTE Señor Presidente:En la solicitud presentada por la doctora Rosa Ruth Benavides Vargas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sobre un traslado a una plaza de igual nivel jerárquico, a la Corte Superior de Justicia del Callao, por razones de Unidad Familiar; presento mi VOTO DISCORDANTE, en mérito a los siguientes fundamentos: Que, la recurrente fue nombrada como Vocal Superior de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, mediante resolución numero ciento cincuenta guión dos mil tres, de fecha once de abril de dos mil tres, por el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, contrajo matrimonio civil el cuatro de marzo del dos mil cinco, con Fernando Luís Hurtado Ygreda, quien trabaja como Médico Supervisor de la Gerencia de Operaciones del Seguro Integral de Salud, en la ciudad de Lima. Que, si bien la recurrente peticiona ser trasladada por razones de unidad familiar, tenemos que el articulo 5º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, señala, en cuanto al supuesto de la temporabilidad para que proceda el traslado, como primer supuesto hecho, que la causal no será anterior a la fecha de su nombramiento y sólo podrá ser solicitado después de transcurrido cinco años del mismo; y como un segundo supuesto, que cuando la causal sea sobreviniente, puede solicitarse el traslado dos años después de producida aquella. En este segundo supuesto, es menester resaltar que la norma es clara en precisar, que el cómputo de los dos años, se efectúa a partir de la fecha en que se ha producido la causal que, sobrevino a su nombramiento. Que de la revisión de los actuados del presente asunto administrativo se observa que la recurrente, si bien fue nombrada el once de abril de dos mil tres, contrajo matrimonio civil el cuatro de marzo del dos mil cinco, por lo que realizando el computo pertinente, se puede advertir que todavía no se han cumplido los dos años que exige la norma, que seria el tres de marzo dos mil siete, motivo por el cual sin mayor análisis se coligue colegir que la petición carece del requisito de la temporalidad. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se declare IMPROCEDENTE lo peticionado por la recurrente. Lima, 9 de noviembre del 2006.WALTER COTRINA MIÑANO Consejero 12866-1 Disponen que el Juzgado Mixto con sede en el distrito de Chungui, Distrito Judicial de Ayacucho, funcione provisionalmente como juzgado de descarga procesal de los juzgados especializados en lo civil de la provincia de Huamanga RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2006-CE-PJ Lima, 26 de diciembre del 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 0953 y 1020-2006-P-CSJAY/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 185-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105- 2006-CE-PJ se creó un Juzgado Mixto, con carácter permanente, en el distrito de Chungui, provincia de La Mar, con competencia además en el distrito de Anco; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informa a este Órgano de Gobierno que de la visita efectuada al distrito de Chungui se veri fi có que no existen condiciones mínimas de infraestructura ni seguridad respectivas, para que se proceda a la instalación del referido Juzgado Mixto; por ello, solicita que el mencionado órgano jurisdiccional se instale en forma provisional en la sede de la Corte Superior de Justicia como juzgado de descarga procesal de los juzgados especializados en lo civil de Huamanga, en tanto culminen las gestiones que se vienen efectuando; Que, el Informe Nº 185-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Ayacucho; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para disponer las medidas más convenientes cuando así se requiera para la rápida y e fi caz administración de justicia; en consecuencia, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por haber dispensado su asistencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto con sede en el distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, creado mediante Resolución Administrativa 105-2006-CE-PJ, funcione provisionalmente en la sede de la mencionada Corte Superior de Justicia como juzgado de descarga procesal de los juzgados especializados en lo civil de la provincia de Huamanga, por un período de 6 meses. Artículo Segundo.- La presente resolución no irrogará mayores gastos al Poder Judicial. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para que disponga las medidas administrativas que resulten necesarias, debiendo informar sobre los resultados del proceso de descarga procesal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12866-2 Prorrogan funcionamiento de diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2006-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2006VISTO: El O fi cio Nº 204-2006-SDCST-CS/PJ cursado por el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y