TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337004 Nº 47-94-ED; el día 9 de noviembre del año 2006, el Comité Electoral organizó y dirigió el proceso de elección de las autoridades institucionales para el período 2007 - 2010, de acuerdo con lo normado en el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolución Directoral Nº 198-02-CNM y sus modi fi catorias las Resoluciones Directorales Nºs. 203-02-CNM y 270-06-CNM; Que conforme con el Acta de los Resultados del Proceso Electoral 2006, la Asamblea Electoral eligió al Director Académico del Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo al Art. 18° del Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 041-2002-ED, por lo que es procedente efectuar la designación respectiva; De conformidad con la Ley Nº 26341, la Ley Nº 28329, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 041-2002-ED, la Resolución Directoral Nº 198-02-CNM y sus modi fi catorias las Resoluciones Directorales Nºs. 203-02-CNM y 270-06-CNM; Con el visado del Director de la O fi cina de Administración y lo informado por el Área de Personal; y Con conocimiento del Consejo Directivo, de fecha 30 de noviembre de 2006. SE RESUELVE :1° DESIGNAR, a partir del 1 de enero de 2007, por un período de 4 años, al profesor José Roberto SOSAYA WEKSELMAN, en el cargo de Director Académico, Director de Programa Sectorial III - Categoría F-4, del Conservatorio Nacional de Música, cargo considerado de confi anza. 2° Al término de sus funciones el profesor José Roberto SOSAYA WEKSELMAN, retornará al cargo de carrera del cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDIA HUNG WONG Directora GeneralConservatorio Nacional de Música 12876-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 311-06-CNM Lima, 21 de diciembre de 2006.CONSIDERANDO : Que por mandato del D.S. Nº 47-94-ED, la Ley Nº 26341 y la Ley Nº 28329, el Conservatorio Nacional de Música tiene la condición de centro de educación artística superior con autonomía académica, económica y administrativa; Que de acuerdo al Art. 55° del Decreto Supremo Nº 041-2002-ED, que modi fi ca el Estatuto del Conservatorio Nacional de Música, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 47-94-ED; el día 9 de noviembre del año 2006, el Comité Electoral organizó y dirigió el proceso de elección de las autoridades institucionales para el período 2007 - 2010, de acuerdo con lo normado en el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolución Directoral Nº 198-02-CNM y sus modi fi catorias las Resoluciones Directorales Nºs. 203-02-CNM y 270-06-CNM; Que conforme con el Acta de los Resultados del Proceso Electoral 2006, la Asamblea Electoral eligió a la Directora de Promoción y Actividades Musicales del Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo al Art. 27° del Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 041-2002-ED, por lo que es procedente efectuar la designación respectiva; De conformidad con la Ley Nº 26341, la Ley Nº 28329, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 041-2002-ED, la Resolución Directoral Nº 198-02-CNM y sus modi fi catorias las Resoluciones Directorales Nºs. 203-02-CNM y 270-06-CNM; Con el visado del Director de la O fi cina de Administración y lo informado por el Área de Personal; y Con conocimiento del Consejo Directivo, de fecha 30 de noviembre de 2006.SE RESUELVE : 1° DESIGNAR, a partir del 1 de enero de 2007, por un período de 4 años, a la profesora Katia Gisella PALACIOS LUNA, en el cargo de Directora de Promoción y Actividades Musicales, Directora de Programa Sectorial III - Categoría F-4, del Conservatorio Nacional de Música, cargo considerado de con fi anza. 2° Al término de sus funciones la profesora Katia Gisella PALACIOS LUNA, retornará al cargo de carrera del cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDIA HUNG WONG Directora GeneralConservatorio Nacional de Música 12876-3 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto de líneas de distribución a favor de concesión definitiva de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2006-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2006VISTO: El Expediente N° 21184606 organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto de las líneas de distribución primaria en 22,9 kV y 10 kV del PSE Anta; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 060- 94-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y Yauri-Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; distrito de Cusco, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y Yauri, Provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante O fi cio N° G-507-2004 ingresado bajo el Registro N° 1464130, la concesionaria formuló el Informe Previo a que se re fi ere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando los nuevos límites de ampliación entre otras zonas, la zona de Anta, en los distritos de Anta, Cachimayo, Ancahuasi, Huaracondo, Pucyura, Zurite, Limatambo, Mollepata, Chinchaypujio, provincia de Anta, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; Que, el Informe Previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fi n de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demanda para las nuevas obras, siendo sufi ciente su presentación para que el titular solicite la imposición de servidumbre durante la etapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliación a que se re fi ere el segundo considerando de la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la imposición de