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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337006 cooperación interinstitucional con el objeto de aunar esfuerzos a efectos implementar el “Sistema Estadístico de recolección de datos sobre personas víctimas de trata” y proporcionar herramientas al personal policial para mejorar su función preventiva y represiva, considerando expresamente la “preocupación por la situación de los derechos humanos de miles de mujeres, niños, niñas y adolescentes que se hallan en calidad de desaparecidos”; Que, con fecha 12 de julio de 2006 el Centro Interamericano contra la Desaparición, Explotación, Trata y Trá fi co (CIDETT) consideró como su nuevo socio estratégico en el Perú a la organización no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo, encargándole la administración y monitoreo del sistema de información de personas desaparecidas de la página web www.peruanosdesaparecidos.org ; Que, resulta oportuno otorgar carácter o fi cial al sistema de información sobre personas desaparecidas en la página web www.peruanosdesaparecidos.org administrada por la organización no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de fecha 1 de marzo de 2004 que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370- Ley del Ministerio del Interior y en el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio de 2005 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar carácter o fi cial al sistema de información sobre personas desaparecidas en la página web www.peruanosdesaparecidos.org , administrada por la organización no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo). Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP continúe ingresando información sobre las personas reportadas como desaparecidas a la página web www.peruanosdesaparecidos. org. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y a la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP la elaboración de los nuevos formatos “Carpeta de denuncia de persona desaparecida” y “Carpeta de localización de persona desaparecida”, así como el monitoreo del ingreso de información sobre las personas reportadas como desaparecidas a la página web www.peruanosdesaparecidos.org. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 12979-1 JUSTICIA Constituyen Comisión Especial de Evaluación de la consistencia y coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado Peruano en casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2007-JUS Lima, 5 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó las Denuncias N°s. 11.015 y 11.769, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Peruano, por la presunta violación de los derechos humanos, en los hechos ocasionados por el “Operativo Mudanza 1” dentro del Penal Miguel Castro Castro, los días 6 al 9 de mayo de 1992, durante el cual se produjo la muerte de al menos 42 internos, hirió a 175 internos, y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos; Que, el 20 de febrero de 2006 el Perú remitió los anexos al escrito de contestación a la demanda, efectuando un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión, reconocimiento que se amplió en la audiencia pública ante el Tribunal, como en sus alegatos fi nales escritos, en los que el Estado Peruano reiteró dicho reconocimiento; Que, con fecha 25 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en los casos de las Denuncias N°s. 11.015 y 11.679, admitiendo el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por los hechos del 6 al 9 de mayo de 1992; Que, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 007-2005-JUS, que aprueba el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humano, el Grupo de Coordinación y Consulta es el encargado de coadyuvar a la actuación coherente y e fi caz del Estado frente a las demandas presentadas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos; Que, conforme al artículo 13 del Decreto Supremo N° 007-2005-JUS, son funciones del Grupo de Coordinación y Consulta, entre otras, el colaborar con el trabajo de los Agentes, brindándoles asesoría respecto a las prácticas y criterios de la Corte dentro del proceso, así como cualquier otra duda relacionada con la conducción del caso, emitir opinión respecto a la estrategia de defensa del Estado propuesta por el Agente, la que será remitida a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, para la aprobación de la estrategia a seguir, y en particular respecto del allanamiento o la suscripción de acuerdos de solución amistosa; Que, es necesario constituir una Comisión Especial de Evaluación, encargada de evaluar la consistencia y coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado Peruano en los casos N°s. 11.015 y 11.769, denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir la Comisión Especial de Evaluación encargada de evaluar la consistencia y coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado Peruano en los casos N°s. 11.015 y 11.769, denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como el accionar de los integrantes del citado Grupo de Coordinación y Consulta y del Agente del Estado Peruano designado para estos casos. Artículo 2°.- La Comisión Especial de Evaluación constituida por el artículo 1 de la presente Resolución, estará integrada por los siguientes funcionarios: • Señor Abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa, Viceministro de Justicia • Señor Abogado Juan Carlos Román Torero, Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción. • Señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. • Señora Abogada Jeannette Elaine Oyarce Delgado, Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.