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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337008 Artículo 5°.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6°.- Copia de la presente Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, Numeral 23.2 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12991-1 PRODUCE Prohiben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2007-PRODUCE Lima, 5 de enero de 2007VISTOS: el O fi cio Nº DE-100-326-2006-PRODUCE/ IMP del 19 de diciembre de 2006 por medio del cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, presenta el Informe denominado “Evaluación poblacional de Argopecten purpuratus “Concha de Abanico” en Isla Santa, Bahía Ferrol, Bahía Samanco, Los Chimus - Salinas y Bahía Tortuga (23 setiembre - 3 octubre 2006)” y el Informe Nº 422-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 27 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Instituto del Mar del Perú mediante O fi cio Nº DE-100-326-2006-PRODUCE/IMP del 19 de diciembre de 2006, remite el informe técnico “Evaluación poblacional de Argopecten purpuratus “concha de abanico” en Isla Santa, Bahía Ferrol, Bahía Samanco, Los Chimus - Salinas y Bahía Tortuga (23 setiembre - 3 octubre 2006)” del Centro Regional de Investigación Pesquera y Acuícola del IMARPE en Chimbote, en el cual mani fi esta que se ha observado una intensi fi cación del desove del recurso en la primavera de 2006, lo que determinó un importante reclutamiento en los bancos naturales, lo cual, sin embargo, no garantiza la sostenibilidad de los mismos si no se toman acciones que permitan su conservación. En ese sentido, a fi n de garantizar adecuados procesos de crecimiento y desarrollo de la especie, recomienda prohibir la extracción del recurso en los bancos naturales del departamento de Ancash, así como el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla obtenidos en dichos bancos naturales, hacia otras áreas dentro o fuera del departamento de Ancash con fi nes de poblamiento, repoblamiento o con fi namiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales del departamento de Ancash a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolución de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso determinados como resultado de sus evaluaciones. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales del departamento de Ancash, a áreas geográficas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales del departamento de Ancash, en cualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el litoral del departamento de Ancash, que acrediten ante la Dirección General de Acuicultura o la Dirección Regional de la Producción competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán excepcionalmente, cosechar y explotar el stock hasta el límite que sea veri fi cado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución que otorga el derecho administrativo. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 12909-1