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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337413 modi fi cado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, probado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón judicial, a la O fi cina de lnspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y de los interesados para losfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 14323-2 Instauran proceso administrativo disciplinario a Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 430-2006-P-PJ Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Acta N° 003-2006-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2006, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 013-2006-P-PJ, de fecha 13 de enero del 2006, con relación al Proceso Administrativo N° 02-2006-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor, HERNAN HUAMAN CONDE, Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el continuo ausentismo de su centro de labores; y CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 7553-2005-A-CSJLI/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2005, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, los récords de asistencia del servidor HERNAN HUAMAN CONDE, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2005, a través de los cuales se aprecia que el citado servidor registra de manera reiterada salidas e ingresos de su centro de labores dentro del horario de la jornada de trabajo sin cumplir con presentar las respectivas boletas de permiso; Que, mediante Memorándum N° 346-2006-GPEJ- GG/PJ, de fecha 23 de febrero del 2006, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuados en la denuncia formulada contra el servidor HERNAN HUAMAN CONDE, Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el continuo ausentismo de su centro de labores. Que, mediante Memorándum Nº 011-2006-SES-GPEJ- GG/PJ de fecha 16 del marzo del 2006, el coordinador de la Subgerencia de Escalafón de la Gerencia Personal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Permanente la Ficha Personal y la de Medidas Disciplinarias solicitadas; desprendiéndose de esta última, que sobre el servidor procesado no han recaído medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento. Cabe resaltar asimismo, que el citado servidor ha sido reincorporado a esta Institución con Resolución Administrativa Nº 938-2005-A-CSJLI/PJ, de fecha 1 de julio del 2005; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 29 de mayo del 2006, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acordaron O fi ciar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, afi n de que se sirva remitir los reportes de asistencia del servidor HERNAN HUAMAN CONDE, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y del 1 de enero del 2006 a la fecha; Que, con O fi cio Nº 3387-2006-A-CSJLI/PJ, de fecha 19 de junio del 2006, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo solicitado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite los reportes de asistencia del servidor HERNAN HUAMAN CONDE, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005 y del mes de enero a mayo del 2006. Asimismo, señala la Administración, que, dentro los archivos del centro de control de asistencia no se ha encontrado documentación alguna, como boletas de permiso debidamente autorizadas, que facultaran al servidor procesado a realizar salidas mensuales fuera de su centro de labores; Que, siendo así, y evidenciándose de los reportes de asistencia remitidos por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el servidor HERNAN HUAMAN CONDE, registra varias salidas de su centro de trabajo dentro de la jornada laboral, sin contar para ello con la respectiva boleta de permiso, resulta necesario aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comisión de la infracción contenida en el literal l) del artículo 28° 1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo dispuesto en el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-MTC, que sanciona la inobservancia a las normas de permanencia interna en el centro de trabajo en el horario establecido por la autoridad competente; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, así como en lo dispuesto en los Artículos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor HERNAN HUAMAN CONDE, Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la O fi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la respectiva noti fi cación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano, presente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. 1 Art. 28°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) l) Las demás que señale la ley. El Artículo 128° del Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-MTC, sanciona a los funcionarios y servidores que incumplan las normas de puntualidad y responsabilidad del horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna.