Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337519 Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros que no se sean privativas a su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestario del año 2007. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 14599-2 Conforman Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2007-PCM Lima, 12 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, dispone el levantamiento periódico de los Censos de Población y Vivienda en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales; Que, el Gobierno Peruano mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 13248, es necesario conformar la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, órgano del más alto nivel encargado de coadyuvar en la preparación y ejecución de los referidos censos nacionales, responsable de cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas por las que se rigen los Censos de Población y Vivienda; Que, asimismo, la Ley Nº 27778 dispone la incorporación en la Comisión Consultiva de representantes de los diferentes grupos étnicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda como el órgano de más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales. La Comisión tiene su sede en la capital de la República y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Artículo 2º.- La Comisión Consultiva tiene por fi nalidad coadyuvar en la preparación y ejecución de los referidos censos nacionales. Tiene la responsabilidad, en el marco de su competencia, de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas que rigen los Censos Nacionales de Población y Vivienda. Artículo 3º.- La Comisión Consultiva estará presidida por la persona que designe el Presidente de la República y la integran: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Un representante de los Titulares de los Ministerios de Defensa; Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Educación; Agricultura; Comercio Exterior y Turismo; Justicia; Interior; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Producción; Mujer y del Desarrollo Social. c) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. d) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. e) Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) f) El Director Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretario Técnico. Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designará a los representantes de las instituciones indicadas en los incisos a), b) y e) de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27594.Artículo 4º.- La Comisión Consultiva tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Aprobar el Plan Censal 2007 propuesto por el INEI, que comprende: Plan Directriz de los Censos, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones b) Proponer al Poder Ejecutivo la fecha del levantamiento Censal o “Día del Censo”. c) Mantenerse permanentemente informada sobre el desarrollo de las labores censales y dictar en forma oportuna las medidas necesarias que apoyen su ejecución. d) Realizar las coordinaciones de alto nivel que se requieran, para la emisión de resoluciones y/o directivas que por su naturaleza competen a los distintos Ministerios. e) Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo multisectorial a nivel Regional, Subregional, Provincial y Distrital. f) Solicitar la instalación y funcionamiento de las Comisiones Regionales, Subregionales, Provinciales y Distritales, cuando se requiera su participación. g) Pronunciarse sobre las consultas que le formule el INEI. h) Conformar las subcomisiones que considere necesarias. i) Aprobar los resultados de fi nitivos de los Censos Nacionales. Artículo 5º.- La Comisión Consultiva se instalará por convocatoria de su Presidente y funcionará hasta 30 días después de publicados los resultados de fi nitivos de los Censos Nacionales. Aprobará su Reglamento Interno dentro de los 15 días de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 15312-2 AGRICULTURA Disponen rectificación del nombre de comunidad por el de “Comunidad Campesina de Urinsaya Layo”, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2007-AG Lima, 12 de enero de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 870-2006-GR.CUSCO/DRAC-OAJ del 17 de octubre de 2006 del Director Regional de Agricultura del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema S/N del 1 de octubre de 1926 se reconoció a la Comunidad de Indígenas de Urinsaya, ubicada en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, ordenándose su inscripción en la sección respectiva del Ministerio de Fomento; Que, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2006 don Augusto Choqque Salhua en representación de la “Comunidad de Indígenas de Urinsaya” solicita la recti fi cación del nombre de la Comunidad a “Comunidad Campesina de Urinsaya Layo”; presenta como recaudo de su solicitud copia del Acta de Asamblea General de la comunidad celebrada el 20 de junio de 2006, cuyos acuerdos fueron rati fi cados por Acta de Asamblea General de 20 de julio de 2006; señala que a su comunidad de hecho se le ha conocido como Urinsaya Layo y que así fi gura en las actas de colindancia y memorias descriptivas que reconocieron su propiedad, la que se encuentra inscrita en el Tomo 271, Folio 07, Partida III, del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco; Que, la Unidad de Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria del Cusco a través del Informe Nº 160-2006-AJ-DRA-C del 6 de octubre de 2006, cuyo contenido lo ha hecho suyo el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esa Dirección mediante Informe Nº 117-2006-GR-CUSCO/DRA-OAJ del 16 de octubre de 2006, consideran que es atendible la petición de la Comunidad y recomiendan elevar el expediente para la