Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

En un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, todas las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel entregaran a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que abastezcan. Este listado debera contar con la siguiente informacion: -Razon social o nombre del operador del Consumidor Directo o Red de Distribucion de GLP -Direccion del Consumidor Directo o Red de Distribucion de GLP -Capacidad del Tanque del Consumidor Directo o Red de Distribucion de GLP -Monto, emisor y numero de poliza de seguros del Consumidor Directo o Red de Distribucion de GLP. -Empresa Envasadora o Distribuidor a Granel. -Contrato de suministro y Responsabilidad del Operador. Este listado debera ser acompanado por las respectivas copias de las polizas de seguro de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP. Estas polizas podran ser contratadas por los usuarios o las empresas suministradoras de GLP. La Direccion General de Hidrocarburos con la informacion obtenida, en un plazo no mayor de veintidos (22) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, procedera a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP que no cuenten con inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Transcurridos dieciocho (18) meses desde la vigencia del presente dispositivo, la atencion por parte de las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel sera unicamente a aquellos Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP con inscripcion definitiva ante la DGH. Las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel que suministren GLP a Consumidores Directos de GLP pueden, por autorizacion de estos ultimos, realizar los tramites de inscripcion definitiva en el Registro de la DGH. En los contratos de suministro a granel a Consumidores Directos de GLP, debera indicarse quien es el responsable del suministro y de la operacion de las instalaciones. Articulo 11°.- Requisitos para la inscripcion de Locales de Venta de GLP Para la obtencion de la inscripcion de los Locales de Venta de GLP, las Personas deberan presentar los siguientes requisitos: -Copia del Testimonio de Escritura Publica o DNI, segun corresponda. -Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual -Documento que senale al Operador responsable de la instalacion. -Informe Tecnico Favorable del OSINERG. -Copia del Contrato con la Planta Envasadora que lo abastecera. Articulo 12°.- Plazo de adecuacion e inscripcion provisional de Locales de Venta de GLP En un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, todas las Empresas Envasadoras entregaran a la Direccion General de Hidrocarburos un listado de todos los Locales de Venta de GLP que abastezcan. Este listado debera contar con la siguiente informacion: -Razon social o nombre del operador del Local de Venta de GLP -Direccion del Local de Venta de GLP -Capacidad total de almacenamiento del Local de Venta de GLP -Monto, emisor y numero de poliza de seguros del Local de Venta de GLP. -Empresa Envasadora. -Copia del contrato mediante el cual se abastece GLP en Cilindros y Responsabilidad del Operador. Este listado debera ser acompanado por las respectivas copias de las polizas de seguro de los Locales de Venta de GLP. Estas polizas podran ser contratadas por los operadores de los Locales de Venta de GLP o las Empresas Envasadoras. Cuando un Local de Venta se abastezca de diferentes Empresas Envasadoras, el operador de dicho local debera determinar la Empresa Envasadora responsable de proporcionar a la DGH, la informacion senalada en el presente articulo.

La Direccion General de Hidrocarburos con la informacion obtenida, en un plazo no mayor de veintidos (22) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, procedera a inscribir en un Registro Temporal a los Locales de Venta de GLP que no cuenten con inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Transcurridos dieciocho (18) meses desde la vigencia del presente dispositivo, la atencion por parte de las Empresas Envasadoras sera unicamente a aquellos Locales de Venta de GLP con inscripcion definitiva ante la DGH. Las Empresas Envasadoras que comercialicen GLP en Cilindros a Locales de Venta de GLP pueden, por autorizacion de estos ultimos, realizar los tramites de inscripcion definitiva en el Registro de la DGH. En los contratos que se celebren entre las Empresas Envasadoras y los Locales de Venta de GLP, deberan indicarse quien es el responsable del suministro y de la operacion de las instalaciones. Articulo 13º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 14°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

15539-2

INTERIOR
Aprueban Plan General de Reduccion del Espacio Cocalero en el Peru 2007 del Proyecto Especial "CORAH"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2007-IN/1101
MORDAZA, 11 de enero del 2007 Visto, el Informe Nº 128-2006-IN/1108 de fecha 18 de diciembre del 2006, con el que el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD solicita la aprobacion del Plan General de Reduccion del Espacio Cocalero en el Peru 2007, formulado por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Control y Reduccion del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas establece que la reduccion de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el articulo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almacigo en nuevas areas del territorio nacional; prohibicion que incluye renovaciones y recalces; Que, por Decreto Supremo Nº 043-82-AG del 22 de MORDAZA de 1982 se creo el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial Control y Reduccion del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH, como entidad responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reduccion del cultivo de coca; Que, por Resolucion Ministerial Nº 005-88-IN/OFECOD de 22 de agosto de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de 22 de MORDAZA de 2005, el Proyecto Especial "CORAH" fue incorporado en la estructura organica del Ministerio del Interior dependiendo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0889-94-IN011100000000 del 27 de diciembre de 1994, se amplio el accionar del Proyecto Especial CORAH a todo el ambito nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2003-PCM de 23 de MORDAZA del 2003, dispone la intervencion del Proyecto Especial CORAH en la eliminacion de almacigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en ENACO S.A. y la participacion del

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