Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

en el cual se encuentra consignado el cargo de Asesor II, en el Gabinete de Asesores de la Alta Direccion; Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el inciso ii) del numeral 2. del articulo 4º de la Ley Nº 28927 y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al abogado Hiler MORDAZA MAIZEL MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, en el Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA). - Un representante de las organizaciones de trabajadores y un representante de las organizaciones de empleadores. Asimismo, la Comision segun lo estime conveniente, podra invitar a participar a otros organismos publicos, organismos de la sociedad civil u organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de la finalidad de la Comision. Articulo 2º.- Secretaria Tecnica El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actua como Secretaria Tecnica de la Comision. Articulo 3º.- Objetivo El objetivo de la Comision es ser la instancia de coordinacion permanente de las politicas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ambitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional. Articulo 4º.- Del desarrollo de las Politicas en materia de Trabajo Forzoso Las politicas en materia de trabajo forzoso deberan llevarse a cabo de manera descentralizada, a traves del dialogo social, tanto en el ambito nacional, regional y local. Articulo 5º.- Aprobacion del Plan de Accion Nacional para la Erradicacion del Trabajo Forzoso En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales desde la fecha de su instalacion, la Comision aprobara el Plan de Accion Nacional para la Erradicacion del Trabajo Forzoso, referido en la parte considerativa. Articulo 6º.- Informe Anual La Comision elaborara, con periodicidad anual, el Informe Nacional sobre Trabajo Forzoso, el mismo que sera remitido al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7º.- Designacion de representantes ante la Comision Las entidades estatales designaran mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Las entidades no estatales acreditaran a un representante titular y alterno, mediante comunicacion dirigida a la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Correspondera al referido Ministerio, emitir la Resolucion Ministerial efectuando la designacion correspondiente. Articulo 8º.- Instalacion de la Comision La Comision se instalara dentro de los 10 (diez) dias habiles de publicado el presente Decreto Supremo, debiendo las organizaciones integrantes designar a sus representantes MORDAZA de dicho plazo. Articulo 9º.- Regulacion Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a propuesta de la Comision, aprobara el Reglamento sobre los aspectos relativos a su funcionamiento. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso
DECRETO SUPREMO N° 001-2007-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA de trabajo, disponiendo que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, asimismo, establece que ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador; Que, la Declaracion Universal de Derechos Humanos establece que nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre y consagra el derecho de toda persona a la libre eleccion de su trabajo; Que, asimismo, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos dispone que nadie sera constrenido a ejecutar trabajo forzoso u obligatorio; Que, el Estado Peruano al haber ratificado Los Convenios Nºs. 29 y 105 de la Organizacion Internacional del Trabajo, sobre Trabajo Forzoso y Abolicion del Trabajo Forzoso respectivamente, se compromete a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 028-2005-TR se creo y conformo la Comision Nacional Intersectorial para la Erradicacion del Trabajo Forzoso, con el objeto de investigar y analizar la problematica del trabajo forzoso, y elaborar el Plan de Accion Nacional para la Erradicacion del Trabajo Forzoso; Que, por Resolucion Suprema Nº 056-2005-TR se dispuso la publicacion del Proyecto de Plan de Accion Nacional para la Erradicacion del Trabajo Forzoso, en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, durante el ano 2006 se realizaron Foros de validacion del referido Plan, en los cuales participaron representantes del sector publico y de la sociedad civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, constituye uno de los objetivos del Sector, asegurar la plena conformidad de las normas y practicas nacionales en materia laboral a los principios y normas establecidos por la OIT; Que, en este contexto es necesario crear una Comision para la Lucha contra el Trabajo Forzoso como una instancia de coordinacion permanente de las politicas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ambitos sectoriales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso Crease la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comision, la cual estara integrada por:

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