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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337528 en el cual se encuentra consignado el cargo de Asesor II, en el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Hiler Jorge MAIZEL SILVA, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, en el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 15395-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso DECRETO SUPREMO N° 001-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la libertad de trabajo, disponiendo que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, asimismo, establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y consagra el derecho de toda persona a la libre elección de su trabajo; Que, asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que nadie será constreñido a ejecutar trabajo forzoso u obligatorio; Que, el Estado Peruano al haber rati fi cado Los Convenios Nºs. 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Trabajo Forzoso y Abolición del Trabajo Forzoso respectivamente, se compromete a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2005-TR se creó y conformó la Comisión Nacional Intersectorial para la Erradicación del Trabajo Forzoso, con el objeto de investigar y analizar la problemática del trabajo forzoso, y elaborar el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso; Que, por Resolución Suprema Nº 056-2005-TR se dispuso la publicación del Proyecto de Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, durante el año 2006 se realizaron Foros de validación del referido Plan, en los cuales participaron representantes del sector público y de la sociedad civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye uno de los objetivos del Sector, asegurar la plena conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral a los principios y normas establecidos por la OIT; Que, en este contexto es necesario crear una Comisión para la Lucha contra el Trabajo Forzoso como una instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso Créase la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión, la cual estará integrada por:- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio de Justicia.- Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Ministerio del Interior.- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio Público. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante de la Defensoría del Pueblo.- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). - Un representante de las organizaciones de trabajadores y un representante de las organizaciones de empleadores. Asimismo, la Comisión según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil u organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de la fi nalidad de la Comisión. Artículo 2º.- Secretaría Técnica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 3º.- Objetivo El objetivo de la Comisión es ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional. Artículo 4º.- Del desarrollo de las Políticas en materia de Trabajo Forzoso Las políticas en materia de trabajo forzoso deberán llevarse a cabo de manera descentralizada, a través del diálogo social, tanto en el ámbito nacional, regional y local. Artículo 5º.- Aprobación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso En un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de su instalación, la Comisión aprobará el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso, referido en la parte considerativa. Artículo 6º.- Informe Anual La Comisión elaborará, con periodicidad anual, el Informe Nacional sobre Trabajo Forzoso, el mismo que será remitido al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7º.- Designación de representantes ante la Comisión Las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las entidades no estatales acreditarán a un representante titular y alterno, mediante comunicación dirigida a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Corresponderá al referido Ministerio, emitir la Resolución Ministerial efectuando la designación correspondiente. Artículo 8º.- Instalación de la Comisión La Comisión se instalará dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, debiendo las organizaciones integrantes designar a sus representantes antes de dicho plazo. Artículo 9º.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Comisión, aprobará el Reglamento sobre los aspectos relativos a su funcionamiento. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 15539-7