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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337536 Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE :Artículo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, el Presidente de la indicada Sala Superior, procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, según la relación que a continuación se detalla : Enero : 3º Sala Civil Febrero : 4º Sala CivilMarzo : 5º Sala CivilAbril : 6º Sala CivilMayo : 7º Sala CivilJunio : 8º Sala CivilJulio : 1º Sala CivilAgosto : 2º Sala CivilSetiembre : 3º Sala CivilOctubre : 4º Sala CivilNoviembre : 5º Sala CivilDiciembre : 6º Sala Civil Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se re fi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civiles, Sala Civil con subespecialidad comercial, ODICMA, O fi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y O fi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ANGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15369-2 Reasignan a magistrada como Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2007-P-CSJL/PJ Lima, 12 de enero de 2007 VISTO: El documento con Nº de Ingreso 03414 de fecha 12 del presente mes, presentado por la doctora Vilma Ugaz Mera; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 024-2007-P-CSJL/PJ de fecha once del presente mes, se dispuso la designación de la doctora Vilma Ugaz Mera, como Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del doce de enero del año en curso; Que, mediante el documento de Vistos, la doctora Vilma Ugaz Mera, DECLINA a la encargatura conferida y detallada en el considerando precedente, debido a motivos estrictamente personales; Siendo esto así, resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo pertinente referido a la aceptación de la declinación formulada, debiéndose proceder además a la designación del Magistrado que deberá asumir funciones al interior del Vigésimo Primer Juzgado Penal de esta Corte Superior; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora VILMA UGAZ MERA al cargo de Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora KARINA LIZBETH DE MONTREUIL MEZA como Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 15 de enero del presente año, estando al segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal, O fi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior y de la magistrada para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15361-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de colusión y falsificación de documentos en agravio de las Municipalidades Distritales de Lince y Cayma RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 443-2006-CG Lima, 29 de diciembre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 033-2006- CG/GDPC de 26.DIC.2006, los O fi cios Nºs. 2120-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 6.OCT.2006 y 2137-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.OCT.2006, y el Atestado Ampliatorio Nº 89-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 05.OCT.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, la O fi cina de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Lince, luego de efectuar las indagaciones del caso hizo de conocimiento de la Contraloría General una denuncia interpuesta por determinada empresa, sobre la obtención de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0036-2005-MDL para la adquisición de una Impresora HP Laserjet 4250N por el valor de S/. 9 494,00; Que, como resultado de las mencionadas indagaciones, el citado OCI formuló la Hoja Informativa Nº 001-2005-MDL.OCI de 11.NOV.2005, sobre aspectos relativos a la denuncia interpuesta por el Gerente General de la empresa mencionada contra una persona contratada bajo la modalidad de servicios no personales asignada al Área de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Lince, por haberle solicitado determinada suma de dinero a cambio de gestionar en un día el pago del saldo de sus facturas; asimismo, adjuntan un disquete, conteniendo la supuesta conversación del proveedor con la mencionada persona contratada por la Municipalidad, por lo que se percibe la presunta solicitud de dinero a fi n de gestionar el pago de las facturas a la brevedad; asimismo se ha determinado la existencia de concertación entre el personal de la Municipalidad con el representante de la mencionada empresa, para comprar ilícitamente el 21.ABR.2005 la impresora HP Laser Jet 4250N, sin haberse realizado un