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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337534 - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0155-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GNC GLOBAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. - Copia del Contrato de Suministro, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos - PEC autorizado GNC GLOBAL S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kit’s de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia del Contrato de Compra Venta, celebrado por José Eduardo Schabauer Hernández y otros, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Luis. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2446927 emitido por La Positiva Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a LABORATORIOS DIESEL SENATINOS S.A. para que opere el taller ubicado en la Av. Río Chincha Nº 189, Urb. Centro Industrial Comercial Castilla, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 16 de Noviembre del 2007 Segunda Inspección anual del taller 16 de Noviembre del 2008Tercera Inspección anual del taller 16 de Noviembre del 2009Cuarta Inspección anual del taller 16 de Noviembre del 2010 Quinta Inspección anual del taller 16 de Noviembre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsa- bilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza8 de Febrero del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza8 de Febrero del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 8 de Febrero del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 8 de Febrero del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 8 de Febrero del 2011En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 13999-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Asignan a Juez Penal Titular el 41º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2007-P-CSJL/PJ Lima, 12 de enero del 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 181- 2006-CE-PJ de fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso declarar fundada la Solicitud de Traslado, por unidad familiar, presentada por el doctor Carlos Hugo Falcón Robles, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto, disponiéndose en consecuencia su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, corresponde al Despacho de la Presidencia, proceder a la Incorporación del magistrado antes referido, al interior de este Distrito Judicial, asignándosele la plaza vacante correspondiente. Que por Resolución Administrativa Nº 242-2002- CNM, de fecha 24 de abril del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a la doctora Aissa Mendoza Retamozo, como Juez Especializado en lo Penal de este Distrito Judicial; en mérito de lo cual, mediante la Resolución Administrativa Nº 159-2002-P-CSJL/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior asignó a la citada magistrada , el despacho del 41º Juzgado Penal de Lima, a partir del 3 de mayo del referido año. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 318-2005-P-CSJL/PJ; y a partir del 1 de setiembre del 2005, se le encargó el Despacho del 2º Juzgado Penal Especial de Lima, que viene desempeñando hasta la fecha. Que, al respecto, es necesario precisar que conforme lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 411-2006-GG/PJ, las Salas y Juzgados Penales Especiales a que se re fi ere la Resolución Administrativa últimamente citada, tiene el carácter de Permanente; por consiguiente, al haberse reasignado a la doctora Aissa Mendoza Retamozo al 2º Juzgado Penal Especial, la plaza del 41º Juzgado Penal de Lima se encuentra actualmente vacante, por lo que resulta procedente cubrirla con el traslado del magistrado Titular Carlos Hugo Falconi Robles. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y en virtud de dicha atribución, se encuentra facultado para designar,