Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA como Juez Penal Titular de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA , asignandosele el 41º Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 15 del presente mes. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Consejo Nacional de la Magistratura y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

MORDAZA ubicadas en sede judicial "Javier MORDAZA Valdez" - La 1º Sala llamara al Vocal de la 2º Sala ; - La 2º Sala llamara al Vocal de la 3º Sala ; - La 3º Sala llamara al Vocal de la 4º Sala ; - La 4º Sala llamara al Vocal de la 5º Sala ; - La 5º Sala llamara al Vocal de la 6º Sala ; - La 6º Sala llamara al Vocal de la 1º Sala ; MORDAZA ubicadas en Av. La Mar Nº 1005 Miraflores - La 7º Sala llamara al Vocal de la 8º Sala y viceversa Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion administrativa que contravenga la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA Civiles, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

15352-1

Establecen que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 29-2007-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, once de enero del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO : Que en la tramitacion y resolucion de procesos en las MORDAZA Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales. Que el Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempenan funciones en el organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, ademas, la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que en tal sentido, en lo que compete a las MORDAZA Civiles, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, teniendo en cuenta la reciente instalacion de la 7º y 8º Sala Civil y su ubicacion fisica en diferente sede judicial; con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion:

15369-1

Disponen que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, el Presidente de la Sala Superior procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 30-2007-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, once de enero del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO : Que en la tramitacion y resolucion de procesos en las MORDAZA Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales. Que el Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempenan funciones en el organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, ademas, la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que en tal sentido, en lo que compete a la Sala Civil con subespecialidad Comercial y en tanto no se implemente otro Colegiado, es conveniente dictar las medidas correspondientes, estableciendo un rol mensual de las MORDAZA Civiles; en concordancia con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia.

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