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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337535 reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION del doctor CARLOS HUGO FALCONI ROBLES como Juez Penal Titular de esta Corte Superior de Justicia de Lima , asignándosele el 41º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 15 del presente mes. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Consejo Nacional de la Magistratura y del Magistrado para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15352-1 Establecen que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 29-2007-P-CSJLI/PJ Lima, once de enero del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO : Que en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales. Que el Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, además, la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que en tal sentido, en lo que compete a las Salas Civiles, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, teniendo en cuenta la reciente instalación de la 7º y 8º Sala Civil y su ubicación física en diferente sede judicial; con elfi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y e fi ciente administración de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación:Salas ubicadas en sede judicial “Javier Alzamora Valdez” - La 1º Sala llamará al Vocal de la 2º Sala ; - La 2º Sala llamará al Vocal de la 3º Sala ; - La 3º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala ;- La 4º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala ;- La 5º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala ; - La 6º Sala llamará al Vocal de la 1º Sala ; Salas ubicadas en Av. La Mar Nº 1005 Mira fl ores - La 7º Sala llamará al Vocal de la 8º Sala y viceversa Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se re fi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civiles, ODICMA, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Protocolo y O fi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15369-1 Disponen que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, el Presidente de la Sala Superior procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 30-2007-P-CSJLI/PJ Lima, once de enero del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO : Que en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales. Que el Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, además, la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que en tal sentido, en lo que compete a la Sala Civil con subespecialidad Comercial y en tanto no se implemente otro Colegiado, es conveniente dictar las medidas correspondientes, estableciendo un rol mensual de las Salas Civiles; en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y e fi ciente administración de justicia.