Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion publique la presente Resolucion y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado. Articulo 3º.- Disponer que el Plan Anual aprobado por la presente Resolucion se ponga a disposicion de los interesados y en la pagina web del MED. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Secretario General

por INDECOPI, en su defecto con una MORDAZA Tecnica Internacional vigente." Articulo 2°.- Inclusion de una Decima Disposicion Complementaria en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM Incluir una Decima Disposicion Complementaria en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, con el siguiente texto: "Decima.- En casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resolucion Ministerial medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad." Articulo 3°.- Procedimientos para obtener los Informes Tecnicos Favorables de OSINERG OSINERG es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de GLP, dentro de lo establecido en las normas correspondientes. Articulo 4°.- Requisitos para la inscripcion de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP Para la obtencion de la inscripcion de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP, las personas deberan presentar los siguientes requisitos: -Copia del Testimonio de Escritura Publica o DNI, segun corresponda. -Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. -Documento del Operador responsable de la instalacion. -Informe Tecnico Favorable del OSINERG. -Copia del Contrato con la Planta Envasadora o Distribuidor a Granel que lo abastecera. Articulo 5°.- Inscripcion de Redes de Distribucion de GLP Las personas solicitaran su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para instalar Redes de Distribucion de GLP sea cual fuere el tamano del tanque que se instale, para lo cual deberan presentar los requisitos establecidos en el articulo anterior. Articulo 6°.- Operacion de las Redes de Distribucion de GLP Las personas que soliciten autorizacion para instalar Redes de Distribucion de GLP tendran la responsabilidad de la operacion y mantenimiento de las mismas. La relacion entre el Operador y los usuarios sera regulada por un contrato privado. Articulo 7°.- Instalacion, operacion y mantenimiento de las Redes de Distribucion de GLP La instalacion, operacion y mantenimiento de las Redes de Distribucion de GLP deberan cumplir las normas correspondientes a Consumidores Directos de GLP, cualquiera sea su capacidad de almacenamiento. Articulo 8°.- Resolucion de controversias entre el Operador y el usuario de las Redes de Distribucion El OSINERG es el organismo competente para resolver las controversias entre el Operador y el usuario de las Redes de Distribucion de GLP. Articulo 9°.- Certificado de Conformidad para Tanques Estacionarios de GLP Cada Tanque Estacionario de GLP instalado en un Consumidor Directo de GLP o en una Red de Distribucion de GLP debera contar con un Certificado de Conformidad otorgado por un organismo acreditado por INDECOPI, indicando que el tanque ha sido fabricado de acuerdo con la MORDAZA Tecnica Peruana aprobada por INDECOPI o en su defecto con el Codigo ASME, Seccion VIII, Division 1. En caso de Tanques Estacionarios de GLP preexistentes debera cumplirse con la MORDAZA Tecnica Peruana aprobada por INDECOPI, en su defecto con una MORDAZA Tecnica Internacional vigente. Articulo 10°.- Plazo de adecuacion e inscripcion provisional de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP

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ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de GLP
DECRETO SUPREMO N° 001-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el articulo 3° de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, es necesario emitir normas complementarias al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0194-EM relacionados con los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP y Locales de Venta de GLP, asi como disponer que el Ministerio de Energia y Minas establezca medidas transitorias cuando se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Inclusion de definiciones en el literal A del articulo 2° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM Incluir en el literal A del articulo 2º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las siguientes definiciones: "Articulo 2°.- Para los fines del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones y siglas: A.DEFINICIONES (...) CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP: Persona que adquiere en el MORDAZA o importa GLP para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con Tanques Estacionarios de GLP. TANQUE ESTACIONARIO DE GLP: Recipiente de MORDAZA fabricado de acuerdo a la MORDAZA Tecnica Nacional aprobada por INDECOPI, o en su defecto de acuerdo al Codigo ASME, Seccion VIII, Division I. Puede ser instalado de forma aerea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de la instalacion. En caso de Tanques Estacionarios de GLP preexistentes debera cumplirse con la MORDAZA Tecnica Peruana aprobada

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