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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337703 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1312-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 3247-2006/GO/RENIEC, 1458- 2006/GP/RENIEC y 3038-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº1066 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, así como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos Leandro VILLA HUAMANI, Olivia Gloria RAMÍREZ FLORES y María Milagros TELLO MUÑOZ, se presentaron ante el registro con la finalidad de realizar tramites de Inscripción y/o rectificación de datos identificatorios, para lo cual declararon datos falsos; Que, con fecha 16 de mayo de 2005 el ciudadano Leandro VILLA HUAMANI, con Documento Nacional de Identidad Nº 23206974, solicitó rectificación ante el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, de su fecha de nacimiento al 13 de marzo de 1945, adjuntando como documento de sustento, la Partida Nº 63568763 del Libro de Nacimientos del año 2005 y que obra en la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Ana, provincia de Castro Virreyna, departamento de Huancavelica; empero del análisis de la documentación, se desprende que la implementación de dicha inscripción de nacimiento, se efectuó en merito de un documento que contiene datos falsos, todo ello acreditado con la certificación de la partida de bautismo, en donde se acredita que la misma pertenece al menor llamado LEANDRO, nacido el 15 de marzo de 1945, consignándose como madre a MARIA HUAMANI, constituyéndose filiación únicamente con ésta; correspondiéndole por el ello el nombre de LEANDRO HUAMANI y no como fuera consignado en la inscripción señalada precedentemente; Que, con fecha 21 de febrero de 1991, en el Ex Registro Electoral del distrito de Perené, provincia Chanchamayo y departamento de Junín, el ciudadano Agustín CASTRO ORTIZ, obtuvo la Inscripción Nº 20570930, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2911045686, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 28 de agosto de 1968, en Uranmarca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, padres Anastasio e Hipólita, estado civil soltero y grado de instrucción 5to de primaria; posteriormente con fecha 18 de diciembre de 1999, la Partida de Inscripción Nº 20570930 a nombre del ciudadano ya mencionado es excluida en forma de fi nitiva, por causal de “fallecimiento” del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, según el Acta de Defunción Nº 56 del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo - Junín, constando como fecha de acaecimiento el 9 de marzo de 1988, por declaración de Oliva Gloria RAMÍREZ FLORES, identi fi cada con inscripción Nº 10135468; determinándose que Agustin CASTRO ORTIZ no había fallecido, toda vez que mediante el formulario de identidad Nº 10371411 solicitó el Documento Nacional de Identidad correspondiente; por lo que la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, procedió a habilitar la Inscripción Nº 20570930 a nombre de Agustín CASTRO ORTIZ, al haberse determinado que las imágenes ( foto, fi rma e impresión digital ), registrada en el formulario de Identidad Nº 10371411 y veri fi cado los documentos de Ley, correspondía al mismo ciudadano, concluyendo que la ciudadana OLIVIA GLORIA RAMÍREZ FLORES ha declarado datos falsos al inscribir el fallecimiento de Agustín CASTRO ORTIZ; Que, con fecha 19 de noviembre de 2004, la ciudadana María Milagros TELLO MUÑOZ, mediante formulario de identidad Nº 2221321, implementó procedimiento de inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, registrando como fecha de su nacimiento el 10 de agosto de 1986, acreditando su propuesta registral con inscripción extemporánea de nacimiento asentada en la Partida Nº 62945784 del Libro de Nacimientos del año 2004 y que obra en la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; siendo que de la revisión del expediente administrativo que diera merito al asiento registral extemporáneo de nacimiento que obra en la mencionada partida, se advierte que la misma, tuvo como documento de sustento, la Partida de Bautismo Nº 872 a fojas 291 del Libro Nº 47 de la Parroquia de San Francisco Javier de la provincia de Jaén; la misma que tiene consignada como titular a MARIA MILAGROS TELLO MUÑOZ, nacida en esa localidad el 10 de agosto de 1984, por lo que se ha determinado que la implementación de inscripción de nacimiento, obrante en la Partida Nº 62945784 del Libro de Nacimiento obrante del año 2004 y que obra en la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se ha efectuado en merito a un documento que contiene datos falsos; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Leandro VILLA HUAMANI, Olivia Gloria RAMÍREZ FLORES y María Milagros TELLO MUÑOZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Leandro VILLA HUAMANI, Olivia Gloria RAMÍREZ FLORES y María Milagros TELLO MUÑOZ, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15789-2