Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

337725

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican los supuestos y/o actividades por las cuales los sujetos no podran acogerse al MORDAZA Regimen Unico Simplificado
DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 967 se modifica a partir del 1 de enero de 2007 el Decreto Legislativo Nº 937 - Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado MORDAZA RUS; Que el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, en su numeral 3.2 establece las personas naturales y sucesiones indivisas que no podran acogerse al MORDAZA RUS; Que el numeral 3.4 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 faculta a modificar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del referido articulo, teniendo en cuenta la actividad economica y/o las zonas geograficas, entre otros factores; Que el inciso m) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, establece que, entre otros, no podran acogerse al MORDAZA RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que comercialicen arroz pilado; Que a fin de ampliar el universo de contribuyentes que puedan acogerse al MORDAZA RUS, resulta conveniente que entre los contribuyentes que comercialicen arroz pilado se excluya del acogimiento al referido Regimen solo a aquellos que se encuentren afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado creado por Ley Nº 28211 y modificatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 sustituido por el Decreto Legislativo Nº 967, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Personas no comprendidas Modifiquese el inciso m) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, por el siguiente texto: "m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado." Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 16627-2

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2004PCM, del 5 de enero de 2004, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, de conformidad con los articulos 60º y 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-20004-PCM, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, es designado por un plazo de tres anos renovable; Que, corresponde designar al funcionario que ejercera el cargo de Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA TORRICELLI MORDAZA, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dandosele las MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los servicios prestados conforme a ley. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 16627-5

Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, Ley Nº 28929
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2007-EF/15 MORDAZA, 15 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establece la Reserva de Contingencia, que incluye hasta la suma de Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado

Designan Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2007-EF MORDAZA, 16 de enero de 2007

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