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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337725 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los supuestos y/o actividades por las cuales los sujetos no podrán acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 967 se modi fi ca a partir del 1 de enero de 2007 el Decreto Legislativo Nº 937 - Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado - Nuevo RUS; Que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, en su numeral 3.2 establece las personas naturales y sucesiones indivisas que no podrán acogerse al Nuevo RUS; Que el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 faculta a modi fi car por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del referido artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y/o las zonas geográ fi cas, entre otros factores; Que el inciso m) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, establece que, entre otros, no podrán acogerse al Nuevo RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que comercialicen arroz pilado; Que a fi n de ampliar el universo de contribuyentes que puedan acogerse al Nuevo RUS, resulta conveniente que entre los contribuyentes que comercialicen arroz pilado se excluya del acogimiento al referido Régimen sólo a aquellos que se encuentren afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado creado por Ley Nº 28211 y modi fi catoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 sustituido por el Decreto Legislativo Nº 967, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Personas no comprendidas Modifíquese el inciso m) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, por el siguiente texto: “m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.” Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 16627-2 Designan Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2007-EF Lima, 16 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004- PCM, del 5 de enero de 2004, se designó al doctor Ricardo Julio Salazar Chávez, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, de conformidad con los artículos 60º y 62º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-20004-PCM, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es designado por un plazo de tres años renovable; Que, corresponde designar al funcionario que ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor LUIS ORLANDO TORRICELLI FARFÁN, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dándosele las gracias al señor Ricardo Julio Salazar Chávez por los servicios prestados conforme a ley. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 16627-5 Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2007-EF/15 Lima, 15 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece la Reserva de Contingencia, que incluye hasta la suma de Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado