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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337727 refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45º de la Ley Nº 28411. c. En el marco del Decreto Ley Nº 19938, Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modi fi catorias: í Establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia ” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Unidades Ejecutoras solicitar y sustentar el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28929, así como remitir informe sobre la ejecución de la actividad, respectivamente. 7.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, determina la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, como requisito previo a la solicitud por parte de INDECI de los recursos a que hace referencia la citada disposición y a la ejecución de los citados proyectos. 7.3 La Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias, formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice las incorporaciones presupuestales de los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28929, cuando INDECI lo solicite y previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentación que corresponda. Artículo 8º.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 están destinados a la atención de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando una Entidad de cualquiera de los tres niveles de Gobierno no disponga de recursos presupuestales para la atención de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional. 8.2 Las acciones deben demostrar explícitamente tener nexo de causalidad entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervención, ya sea una actividad o un proyecto de inversión pública de emergencia; además, debe ser técnica y económicamente sustentable. TÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 28929 Artículo 9º.- De los criterios9.1 Los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada. 9.2 Tanto los PIPs de Emergencia como las actividades, deben acreditar que existe un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 9.3 Los PIPs de Emergencia y las actividades a que se refi ere la presente Directiva, deben ser ejecutados en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD). 9.4 Corresponde a cada Titular de la Entidad revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de sus propias Unidades Ejecutoras. Los Gobiernos Locales presentan sus solicitudes al Gobierno Regional correspondiente para su consolidación. Las Entidades deben demostrar que habiendo efectuado las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de la normatividad vigente, no cuentan con recursos presupuestales su fi cientes para la atención de emergencias. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 28929 - LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Artículo 10º.- De los procedimientos10.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el peligro inminente por el organismo público técnico-cientí fi co competente, corresponde: í Al presidente del Comité de Defensa Civil del gobierno local, elaborar y canalizar su solicitud a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo, cuya presidencia está a cargo del Gobierno Regional correspondiente, el cual evaluará y priorizará la atención de la solicitud. í Al Titular de cada Entidad consolidar, evaluar y priorizar la atención de las actividades de emergencia, que sean demandadas por sus respectivas Unidades Ejecutoras. 10.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades o Informe de Estimación de Riesgos, según corresponda, emitidos por el respectivo Comité de Defensa Civil y por las demás entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (cantidad, costo, características técnicas, entre otros). Asimismo, se deberá adjuntar la documentación complementaria que el INDECI solicite. 10.3 El INDECI evalúa las solicitudes, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente; y debe indicar como mínimo lo siguiente: í Nombre de la intervención, fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud y/o fecha y documento emitido por el organismo técnico-cientí fi co competente que declara el peligro inminente (capaz de originar el desastre de gran magnitud). í Descripción de la emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. í Descripción de la situación de nexo de causalidad, magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución de la actividad. í Evaluación de la intervención solicitada, justi fi cando su correspondencia con los criterios descritos en el presente título, y con las condiciones expuestas en el artículo 8º de la presente Directiva. í Aprobación expresa de la actividad solicitada, incluyendo el informe de aprobación suscrito por el Director Nacional correspondiente del órgano de línea del INDECI.