Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 45º de la Ley Nº 28411. c. En el MORDAZA del Decreto Ley Nº 19938, Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modificatorias: Establece la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia " y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Unidades Ejecutoras solicitar y sustentar el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28929, asi como remitir informe sobre la ejecucion de la actividad, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28929, determina la elegibilidad de los proyectos de inversion publica de emergencia, como requisito previo a la solicitud por parte de INDECI de los recursos a que hace referencia la citada disposicion y a la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice las incorporaciones presupuestales de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28929, cuando INDECI lo solicite y previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentacion que corresponda. Articulo 8º.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 estan destinados a la atencion de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando una Entidad de cualquiera de los tres niveles de Gobierno no disponga de recursos presupuestales para la atencion de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional. 8.2 Las acciones deben demostrar explicitamente tener nexo de causalidad entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervencion, ya sea una actividad o un proyecto de inversion publica de emergencia; ademas, debe ser tecnica y economicamente sustentable. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 28929 Articulo 9º.- De los criterios 9.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, podran financiar Proyectos de Inversion Publica (PIPs) de Emergencia, asi como actividades, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico y brindar una respuesta oportuna a la poblacion afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura publica danada. 9.2 Tanto los PIPs de Emergencia como las actividades, deben acreditar que existe un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema

planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 9.3 Los PIPs de Emergencia y las actividades a que se refiere la presente Directiva, deben ser ejecutados en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD). 9.4 Corresponde a cada Titular de la Entidad revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de sus propias Unidades Ejecutoras. Los Gobiernos Locales presentan sus solicitudes al Gobierno Regional correspondiente para su consolidacion. Las Entidades deben demostrar que habiendo efectuado las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, en el MORDAZA de la normatividad vigente, no cuentan con recursos presupuestales suficientes para la atencion de emergencias. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 28929 - LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 Articulo 10º.- De los procedimientos 10.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el peligro inminente por el organismo publico tecnico-cientifico competente, corresponde: Al presidente del Comite de Defensa Civil del gobierno local, elaborar y canalizar su solicitud a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, cuya presidencia esta a cargo del Gobierno Regional correspondiente, el cual evaluara y priorizara la atencion de la solicitud. Al Titular de cada Entidad consolidar, evaluar y priorizar la atencion de las actividades de emergencia, que MORDAZA demandadas por sus respectivas Unidades Ejecutoras. 10.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, adjuntando la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud" y el Informe de Evaluacion de Danos y Necesidades o Informe de Estimacion de Riesgos, segun corresponda, emitidos por el respectivo Comite de Defensa Civil y por las demas entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripcion detallada de los requerimientos para la atencion de la emergencia (cantidad, costo, caracteristicas tecnicas, entre otros). Asimismo, se debera adjuntar la documentacion complementaria que el INDECI solicite. 10.3 El INDECI evalua las solicitudes, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus terminos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente; y debe indicar como minimo lo siguiente: Nombre de la intervencion, fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud y/o fecha y documento emitido por el organismo tecnico-cientifico competente que declara el peligro inminente (capaz de originar el desastre de gran magnitud). Descripcion de la emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. Descripcion de la situacion de nexo de causalidad, magnitud de los danos, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programacion y calendario de ejecucion de la actividad. Evaluacion de la intervencion solicitada, justificando su correspondencia con los criterios descritos en el presente titulo, y con las condiciones expuestas en el articulo 8º de la presente Directiva. Aprobacion expresa de la actividad solicitada, incluyendo el informe de aprobacion suscrito por el Director Nacional correspondiente del organo de linea del INDECI.

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