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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337728 Asimismo, al informe se debe anexar toda la documentación sustentatoria presentada por la entidad solicitante. El INDECI remite a la DGPM una copia de la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia ” correspondiente a la actividad de emergencia aprobada. 10.5 El fi nanciamiento de los proyectos de Inversión Pública de Emergencia con cargo a los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, debe ser solicitado a INDECI en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios de declarada su elegibilidad. Asimismo, el fi nanciamiento de actividades debe ser solicitado a INDECI en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico y/o cientí fi co competente. 10.6 El INDECI informará a la DGPM los montos y fechas de las transferencias de recursos destinados a los PIPs de emergencia, para efectos de registro. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 11º.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM y DNPP están facultados para solicitar al INDECI y a las Entidades responsables de ejecutar los recursos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 11.2 Finalizada la ejecución del PIP de emergencia, la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, el Informe de Ejecución de PIP de emergencia (Formato SNIP-14). Asimismo, en el caso de actividades de emergencia, una vez que se haya fi nalizado la ejecución la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, deberá remitir al INDECI y a su Órgano de Control Interno, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”. 11.3 El INDECI está facultado para solicitar a las Unidades Ejecutoras responsables de la ejecución de las actividades con cargo a los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 12º.- Responsabilidades12.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, realizando el control y seguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las actividades y proyectos a que se re fi ere la Ley Nº 28929. 12.2 El INDECI es responsable por las solicitudes de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 12.3 Las Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno son los responsables del adecuado uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que les trans fi era el INDECI, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. 12.4 El INDECI y cada Unidad Ejecutora que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se re fi ere la Ley Nº 28929, es responsable de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a los proyectos a que se re fi ere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las entidades del Sector Público. 12.5 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refiere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para la atención de las actividades y proyectos de emergencia, tienen prioridad sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que cumpla con lo señalado en la presente Directiva. Segunda.- Del período máximo de atención y disposición de recursos. Los Proyectos de Inversión Pública y las Actividades de Emergencia que utilicen los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, deben ejecutarse y culminarse en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado desde la transferencia fi nanciera de los recursos por parte de INDECI. 16372-1 EDUCACION Establecen requisitos para postular a una plaza docente por contrato en Educación Básica Regular DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado; Que, dentro del referido marco mediante el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional; Que, posteriormente mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2007-ED, se ha dispuesto que los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación el 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007; Que, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir e fi cazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. La naturaleza de su función exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes; Que, desde dicha óptica resulta necesario establecer que para postular a una plaza por contrato en Educación Básica Regular, los docentes deben acreditar su participación en los precitados procesos de evaluación; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Requisito para contrato Establézcase que los docentes que laboraron en calidad de contratados en el año 2006, deberán acreditar