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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337739 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1387-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 449-2006/JR2TRU/GO/RENIEC y el Informe Nº 1038-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 789-2004-SGDAC/ HYC RENIEC, se ha determinado que el ciudadano YSABEL ROMERO CORTEZ, obtuvo la Inscripción Nº 18014283, acreditando su pretensión con la Libreta Militar Nº 1272009554, registrando como lugar y fecha de su nacimiento la ciudad de Cauday (Condebamba) Cajamarca, el 19 de abril de 1955, hijo de José y Trinidad; Que, posteriormente el mismo ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 18018653, bajo el nombre de ELMER ROMERO CORTEZ, presentando como sustento de su propuesta, Boleta Militar y Partida de Nacimiento, en la que se registra como lugar de nacimiento la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, el 19 de abril de 1955, hijo de José y Trinidad; Que, con la fi nalidad de veri fi car la autenticidad de la partida presentada, se solicitó a dicha autoridad la certi fi cación de la misma, habiéndose recibido el Ofi cio Nº 00199-2004-MPT/DRR.CC remitiendo copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento por Mandato Judicial Nº 1199 del año 1987, correspondiente a ELMER ROMERO CORTEZ; asimismo se recibió el O fi cio 10-2004-RR.CC/C remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Condebamba, adjuntando copia certi fi cada de la Partida Nº 268 del Libro de Nacimiento de 1955, correspondiente a YSABEL ROMERO CORTEZ, registrando como fecha del nacimiento el 19 de abril de 1955; Que, igualmente se ha recibido el Oficio Nº 792 y 819 F-4 a/27.02.12 de la Dirección de Movilización del Ejército, informando que se encuentra registrado en su base de datos el ciudadano YSABEL ROMERO CORTEZ mas no así el ciudadano ELMER ROMERO CORTEZ; Que, en base a los documentos y pruebas actuadas se ha determinado, que el ciudadano YSABEL ROMERO CORTEZ, tramitó y obtuvo en forma indebida una segunda partida de nacimiento en vía judicial con el prenombre de ELMER señalando otro lugar de nacimiento; con dicha partida de nacimiento logró obtener otra inscripción con datos que no corresponden a su identidad, por lo que se dispuso mediante la Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 269-2004-GP/SGDAC/RENIEC la exclusión de fi nitiva y cancelación de la Inscripción Nº 18018653 a nombre de ELMER ROMERO CORTEZ;Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano YSABEL ROMERO CORTEZ, obtuvo indebidamente una segunda inscripción de partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo así como obtuvo la Inscripción Nº 18018653 con el nombre de ELMER ROMERO CORTEZ, con lo cual ha afectado la intangibilidad del Registro de Estado Civil y del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra YSABEL ROMERO CORTEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16345-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de oficinas en los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1749-2006 Lima, 29 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Alternativa con fecha 1 de diciembre de 2006, para la apertura de tres (3) O fi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, ubicadas en: Huamachuco Nº 480, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; calle O’Donovan Nº 331, distrito Paiján, provincia Ascope, departamento La Libertad; y Av.