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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337726 por el organismo público técnico-cientí fi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, asimismo, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA Nº 001-2007-EF/68.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, LEY Nº 28929 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente directiva es que los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se destinen a la realización de las acciones señaladas en la citada disposición. Artículo 3º.- Base Legal3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y sus modi fi catorias. 3.2 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modi fi catorias. 3.3 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modi fi catorias. 3.4 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias. 3.5 Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.3.6 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil-INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, y sus modi fi catorias. 3.9 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención De Desastres. 3.10 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público, de los tres niveles de Gobierno, que soliciten los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud que se produzcan o se pudieran producir durante el año fi scal 2007. Artículo 5º.- Destino de los Recursos Los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, serán destinados a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente y ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella que sea necesaria para atender a la población recuperando la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Estos recursos no pueden destinarse al fi nanciamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Asimismo, tampoco pueden destinarse al fi nanciamiento de las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública por ocurrencia de desastres. Artículo 6º.-. De fi niciones Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las de fi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables, así como las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 7º.- Competencias Institucionales7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI):a. En el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929: í Incorpora y trans fi ere fi nancieramente los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para realizar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud, acontecidos durante el Año Fiscal 2007. í Ser responsable por el adecuado uso de los recursos señalados en el literal precedente. b. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modi fi catorias: í Realiza las acciones necesarias para ejecutar las transferencias fi nancieras necesarias, conforme a lo establecido por el artículo 75º de la Ley Nº 28411 modi fi cada por la Ley Nº 28652. í Solicita los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la cual se autoriza mediante Decreto Supremo