Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

Articulo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Consul General del Peru en Barcelona, Republica de Espana. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Consul General del Peru en Barcelona, Reino de Espana. 16628-1

Articulo 2°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud de la presente Resolucion Ministerial y del Documento Tecnico aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 16178-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspeccion Laboral a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la inspeccion del trabajo tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos laborales, siendo este un objetivo prioritario del Gobierno; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y su reglamento, regulan una modificacion estructural de la inspeccion del trabajo, orientada a una reforma que establezca un sistema de inspeccion eficiente, dotada de un cuerpo de inspectores competentes, con las condiciones materiales necesarias; Que, se requiere establecer atribuciones y facilidades complementarias que fortalezcan la capacidad de inspeccion del Sector Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Del apoyo de la autoridad policial y otras autoridades administrativas La autoridad policial MORDAZA prioridad al servicio de colaboracion y resguardo que sea requerido por los inspectores del trabajo, o la autoridad administrativa de trabajo, a efectos de proteger la integridad fisica de los servidores del sistema de inspeccion del trabajo, durante toda la actuacion inspectiva. En el MORDAZA de la actuacion inspectiva, toda autoridad administrativa prestara la colaboracion que sea requerida para el desenvolvimiento de la inspeccion del trabajo. Articulo 2º.- Tolerancia para el ingreso al centro de trabajo Los empleadores deben permitir el ingreso al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que los servidores del sistema de inspeccion del trabajo notifican su presencia para efectuar una actuacion inspectiva. Vencido este plazo, sin que se produzca el ingreso de los servidores de la inspeccion del trabajo, y tratandose de una inspeccion originada por denuncia, se presumiran como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. El empleador que perturbe, retrase o impida el ejercicio de las funciones inspectivas podra ser sujeto de denuncia por delito contra la administracion publica, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 3º.- Del acceso a la informacion El sistema de inspeccion del trabajo recibira, mediante conexion informatica y gratuitamente, los datos de identificacion de las personas naturales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC que requiera, y del Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con el objeto de verificar la existencia legal de empresas, conocer la

SALUD
Aprueban Documento Tecnico "Desarrollo de la Funcion Salud en los Proyectos Piloto para la transferencia a nivel de Gobierno Municipal"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 042-2007/MINSA MORDAZA, 16 de enero del 2007 Visto el Expediente Nº 06-113922 que contiene el Memorandum N° 4293-2006-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, es voluntad del Supremo Gobierno dotar de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales profundizando el MORDAZA de descentralizacion y aplicando el MORDAZA de subsidiaridad en salud; Que, el subnumeral 2.5 del numeral 2 y el subnumeral 4.4 del numeral 4 del Articulo 80° correspondiente al Saneamiento, Salubridad y Salud de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala como funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales y de las municipalidades distritales, entre otros, la de Gestionar la Atencion Primaria de Salud; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 077-2006SA, establece que a partir del 1º de enero del 2007, se inicie el MORDAZA de transferencia de la Gestion de la Atencion Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Articulo 2º del mencionado cuerpo normativo, senala que el MORDAZA de transferencia de la Gestion de la Atencion Primaria de la Salud, se inicia con la puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao, preservando la organizacion de redes y microrredes de salud y el cuidado integral de las personas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1204-2006/MINSA se establece que la Gestion de la Atencion Primaria de Salud, es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programacion, monitoreo, supervision y evaluacion de la atencion integral de la salud que se realiza en el ambito local; Que, es necesario que el Ministerio de Salud defina normas y procedimientos sectoriales que guien el desarrollo de la funcion salud en el nivel de gobierno municipal; Con las visaciones de la Direccion General de Salud de las Personas, Direccion General de Promocion de la Salud y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "DESARROLLO DE LA FUNCION SALUD EN LOS PROYECTOS PILOTO PARA LA TRANSFERENCIA AL NIVEL DE GOBIERNO MUNICIPAL", que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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