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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337734 DICE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Miguel Julián Palomino de la Gala, Cónsul General del Perú en Barcelona, República de España. DEBE DECIR:Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Miguel Julián Palomino de la Gala, Cónsul General del Perú en Barcelona, Reino de España. 16628-1 SALUD Aprueban Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Proyectos Piloto para la transferencia a nivel de Gobierno Municipal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2007/MINSA Lima, 16 de enero del 2007Visto el Expediente Nº 06-113922 que contiene el Memorándum N° 4293-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, es voluntad del Supremo Gobierno dotar de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales profundizando el proceso de descentralización y aplicando el principio de subsidiaridad en salud; Que, el subnumeral 2.5 del numeral 2 y el subnumeral 4.4 del numeral 4 del Artículo 80° correspondiente al Saneamiento, Salubridad y Salud de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales y de las municipalidades distritales, entre otros, la de Gestionar la Atención Primaria de Salud; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 077-2006- SA, establece que a partir del 1º de enero del 2007, se inicie el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Artículo 2º del mencionado cuerpo normativo, señala que el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, se inicia con la puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao, preservando la organización de redes y microrredes de salud y el cuidado integral de las personas; Que, por Resolución Ministerial Nº 1204-2006/MINSA se establece que la Gestión de la Atención Primaria de Salud, es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local; Que, es necesario que el Ministerio de Salud de fi na normas y procedimientos sectoriales que guíen el desarrollo de la función salud en el nivel de gobierno municipal; Con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Promoción de la Salud y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “DESARROLLO DE LA FUNCIÓN SALUD EN LOS PROYECTOS PILOTO PARA LA TRANSFERENCIA AL NIVEL DE GOBIERNO MUNICIPAL”, que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2°.- Disponer la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud de la presente Resolución Ministerial y del Documento Técnico aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 16178-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Medidas complementarias de fortaleci- miento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la inspección del trabajo tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos laborales, siendo éste un objetivo prioritario del Gobierno; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, regulan una modi fi cación estructural de la inspección del trabajo, orientada a una reforma que establezca un sistema de inspección e fi ciente, dotada de un cuerpo de inspectores competentes, con las condiciones materiales necesarias; Que, se requiere establecer atribuciones y facilidades complementarias que fortalezcan la capacidad de inspección del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Del apoyo de la autoridad policial y otras autoridades administrativas La autoridad policial dará prioridad al servicio de colaboración y resguardo que sea requerido por los inspectores del trabajo, o la autoridad administrativa de trabajo, a efectos de proteger la integridad física de los servidores del sistema de inspección del trabajo, durante toda la actuación inspectiva. En el marco de la actuación inspectiva, toda autoridad administrativa prestará la colaboración que sea requerida para el desenvolvimiento de la inspección del trabajo. Artículo 2º.- Tolerancia para el ingreso al centro de trabajo Los empleadores deben permitir el ingreso al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que los servidores del sistema de inspección del trabajo noti fi can su presencia para efectuar una actuación inspectiva. Vencido este plazo, sin que se produzca el ingreso de los servidores de la inspección del trabajo, y tratándose de una inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. El empleador que perturbe, retrase o impida el ejercicio de las funciones inspectivas podrá ser sujeto de denuncia por delito contra la administración pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 3º.- Del acceso a la información El sistema de inspección del trabajo recibirá, mediante conexión informática y gratuitamente, los datos de identi fi cación de las personas naturales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC que requiera, y del Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con el objeto de veri fi car la existencia legal de empresas, conocer la