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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337737 Que, asimismo mediante Resolución de Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 443-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la cancelación y exclusión de la Inscripción Nº 43007217 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 116/2006/DBG/GP/RENIEC se ha llegado a establecer en forma cientí fi ca y técnica la identidad de la infractora quien registra la Inscripción Nº 10582438 como YENNY CELINDA ZUBIETA ARTEAGA, quien en forma indebida obtuvo la Inscripción Nº 43007217 bajo el nombre de YENNY NOCE TAKAHASHI; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de YENNY CELINDA ZUBIETA ARTEAGA, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra YENNY CELINDA ZUBIETA ARTEAGA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16345-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1384-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 3958-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1275-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada, se ha verifi cado que el ciudadano identi fi cado como, Walter TERRONES OLIVERA, titular de la inscripción Nº 27436995 ha recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener indebidamente otra inscripción en el registro, esta vez a nombre de Pepe Terrones Olivera, utilizando una partida de nacimiento que contiene datos falsos, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe; Que, conforme a las consideraciones precedentes, y al Informe de Homologación Monodactilar Nº 886-2005/GP/BG/RENIEC, del 12 de octubre de 2005, en la que concluye que los titulares de la Partida de Inscripción Nº 27436995 a nombre de Walter Terrones Olivera y del Formulario de Identidad Nº 24504247 a nombre de Pepe Terrones Olivera, es la misma persona biológica; se ha establecido el aporte de datos falsos por parte del ciudadano Walter TERRONES OLIVERA, al solicitar nuevamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales utilizando el acta Nº 62992411 del Libro de Nacimientos del año 2004, la misma que la obtuvo en forma extemporánea por procedimiento promovido por el mismo y al amparo del artículo 49 de las Ley Nº 26497; declarando datos falsos, y afectando al Registro de Estado Civil; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano descrito precedentemente, al recurrir al registro de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra Walter TERRONES OLIVERA, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16345-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1385-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2572-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1455-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 463-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MAX GRANDEZ MARTINEZ, actualmente titular de la Inscripción Nº 45067140, mediante el Formulario de Identidad Nº 28786634 solicitó el 4 de abril del 2006 su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; para lo cual, presentó como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 0016 expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que