Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, registrando como fecha de nacimiento el 25 de febrero de 1987; sin embargo el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad Provincial, remite el Oficio Nº 311-2006-MPCP-GSP-DRC informando que dicha partida de nacimiento es falsa; Que, mediante el Informe Nº 462-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA CURICO, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45079256, mediante el Formulario de Identidad Nº 28786633 solicito inicialmente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, para lo cual presento como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 341 expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 23 de setiembre de 1986; sin embargo, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad Provincial, remite el Oficio Nº 122-2006-MPHCO-GSS/SGRC, informando que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada; Que, con los documentos MORDAZA referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas mencionadas se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MAX MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CURICO, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16345-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1386-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2307-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1048-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada

de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 177-2005-GO-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, se ha determinado que la ciudadana GUILIANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07698421, obtuvo en forma indebida la Inscripcion Nº 07485628 bajo el nombre de GUILIANA MORDAZA BUSTILLOS ABE, presentando como sustento de su pretension la Libreta Militar Nº 2877882657 y registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 15 de octubre de 1965 en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 6998-2004-MML-DMSC-DRC de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se remite la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 1106 del Libro de Nacimientos del ano 1960, en la que se consigna como fecha y lugar de nacimiento el 15 de octubre de 1960 en el Distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente a GUILIANA MORDAZA MORDAZA MENDOZA; Que, mediante el Oficio Nº 404-2004-DRC-MDP de fecha 29 de diciembre del 2004, el Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, remite MORDAZA certificada de la Partida Nº 157 del Libro de Nacimientos Extraordinarios Nº 001-1975E, Folio Nº 157, correspondiente a GUILIANA MORDAZA BUSTILLOS ABE, tramitada al MORDAZA de la Ley 20223, por el ciudadano MORDAZA BUSTILLOS MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07429381; Que, la Direccion de Movilizacion del Ejercito mediante Oficio Nº 1263 F- 4 a/27.02.12 informa que la Libreta Militar Nº 2877882657 a nombre de GUILIANA MORDAZA BUSTILLOS ABE y con la cual dicha ciudadana obtuvo su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, no se encuentra registrada en su base de datos, pero si la Libreta Militar Nº 2208092607 a nombre de GUILIANA MORDAZA MORDAZA MENDOZA; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 167-2004/GP/SGDAC/PD elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos se ha determinado en forma tecnica y cientifica que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones con diferentes nombres; Que, si bien se ha dispuesto mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 1402005-GP/SGDAC-RENIEC la cancelacion y exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 07485628, por declaracion de datos falsos, de advierte que el comportamiento de la ciudadana GUILIANA TERESAREYES MENDOZAse encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber declarado datos falsos; ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra GUILIANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16345-4

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