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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337738 funciona en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, registrando como fecha de nacimiento el 25 de febrero de 1987; sin embargo el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad Provincial, remite el O fi cio Nº 311-2006-MPCP-GSP-DRC informando que dicha partida de nacimiento es falsa; Que, mediante el Informe Nº 462-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano EFRAIN MANUYAMA CURICO, actualmente titular de la Inscripción Nº 45079256, mediante el Formulario de Identidad Nº 28786633 solicitó inicialmente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para lo cual presentó como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 341 expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huanuco, registrando como fecha de nacimiento el 23 de setiembre de 1986; sin embargo, el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad Provincial, remite el Ofi cio Nº 122-2006-MPHCO-GSS/SGRC, informando que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada; Que, con los documentos antes referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas mencionadas se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MAX GRANDEZ MARTINEZ y EFRAIN MANUYAMA CURICO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16345-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1386-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 2307-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1048-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 177-2005-GO-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, se ha determinado que la ciudadana GUILIANA TERESA REYES MENDOZA, titular de la Inscripción Nº 0769 8421, obtuvo en forma indebida la Inscripción Nº 07485628 bajo el nombre de GUILIANA TERESA BUSTILLOS ABE, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2877882657 y registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 15 de octubre de 1965 en el distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 6998-2004-MML-DMSC-DRC de la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, se remite la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 1106 del Libro de Nacimientos del año 1960, en la que se consigna como fecha y lugar de nacimiento el 15 de octubre de 1960 en el Distrito de Jesús Maria correspondiente a GUILIANA TERESA REYES MENDOZA; Que, mediante el O fi cio Nº 404-2004-DRC-MDP de fecha 29 de diciembre del 2004, el Jefe de la O fi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pachacamac, remite copia certi fi cada de la Partida Nº 157 del Libro de Nacimientos Extraordinarios Nº 001-1975E, Folio Nº 157, correspondiente a GUILIANA TERESA BUSTILLOS ABE, tramitada al amparo de la Ley 20223, por el ciudadano ALFONSO BUSTILLOS RAMOS, titular de la Inscripción Nº 07429381; Que, la Dirección de Movilización del Ejército mediante Ofi cio Nº 1263 F- 4 a/27.02.12 informa que la Libreta Militar Nº 2877882657 a nombre de GUILIANA TERESA BUSTILLOS ABE y con la cual dicha ciudadana obtuvo su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, no se encuentra registrada en su base de datos, pero si la Libreta Militar Nº 2208092607 a nombre de GUILIANA TERESA REYES MENDOZA; Que, mediante Informe de Homologación Monodac- tilar Nº 167-2004/GP/SGDAC/PD elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos se ha determinado en forma técnica y cientí fi ca que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones con diferentes nombres; Que, si bien se ha dispuesto mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC la cancelación y exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 07485628, por declaración de datos falsos, de advierte que el comportamiento de la ciudadana GUILIANA TERESA REYES MENDOZA se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber declarado datos falsos; ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra GUILIANA TERESA REYES MENDOZA y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16345-4