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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337930 modi fi cación y suspensión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, al existir contribuyentes que mantienen deudas pendientes con el Municipio por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial y/o Fraccionamiento Tributario, es necesario brindarles facilidades que les permitan ponerse al día en el pago de sus obligaciones; Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercialización según Memorando Nº 003-2007-MDLP/ GRC y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Nº 005-2007-MDLP/GAL y en mérito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza hasta el 28 de febrero del año 2007, una AMNISTÍA TRIBUTARIA para todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, en vía ordinaria o coactiva, la cual consiste en la condonación del 100% de intereses moratorios, costas y gastos procesales, así como la condonación del 50% de la deuda generada por el arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre y cuando se cancele al contado. Artículo Segundo.- Los deudores tributarios que elijan pagar de manera fraccionada, podrán suscribir un Convenio de Fraccionamiento sin intereses moratorios, costas ni gastos procesales, hasta en 60 meses, cancelando el 5% de cuota inicial. Artículo Tercero.- Para los casos de Convenios de Fraccionamiento que presenten cuotas vencidas, éstos podrán ser cancelados con la condonación del 100% de intereses moratorios. Asimismo, podrán ser reformulados cancelando una cuota inicial del 10% del monto de la deuda, como mínimo. Artículo Cuarto.- Los Convenios de Fraccionamiento Tributario vigentes que excedan las seis (6) cuotas vencidas mantendrán su condición hasta el 28 de febrero del año 2007. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el fi el cumplimento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 16827-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2007-CM/MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002, de fecha 9 de enero del 2007, el Informe Nº 004 – 2007 – GM / MDS, mediante el cual se informa que el contrato con la empresa FOUSCAS TRADING E.I.R.L, proveedora del Programa del Vaso de Leche en el distrito culminó el 31 de diciembre de 2006, Informe Nº 001-2007-MDS/GAL. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado; el Artículo II del Título Preliminar, y el artículo 4º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 004-2007-GM/MDS, el Gerente Municipal pone en conocimiento que el contrato con la empresa FOUSCAS TRADING E.I.R.L, proveedora del Programa del Vaso de Leche en el distrito culminó el 31 de diciembre de 2006, no teniéndose para el mes de enero del presente año, contrato con proveedor alguno que permita satisfacer la necesidad de los bene fi ciarios de este programa; Que, el artículo 236º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dentro de los 3 meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista por única vez y hasta por un máximo del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien y servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la Adquisición o Contratación; Que, al amparo de lo prescrito en el artículo 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-04-PCM, concordante con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Gerente Municipal solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche en el distrito de Supe por estar comprendido en el bene fi cio derivado de lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consiste en la exoneración de procesos de selección en situación de Desabastecimiento inminente, resaltando que se deben cumplir las formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección por lo que esta exoneración deberá aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, previo sustento con un informe técnico legal y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndose copia de dicho acuerdo e informe técnico legal que los sustenta a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación, por consiguiente recomendó que mediante Acuerdo de Concejo se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente del Programa Social Vaso de Leche del distrito de Supe. Estando a lo expuesto y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche del distrito de Supe, por un lapso de 90 días. Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia de dicho acuerdo e informe técnico legal que lo sustenta a Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Dado en la Casa Municipal al noveno día del mes de enero del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 17182-1