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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337915 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores GLADYS GIANNINA VASQUEZ DEL AGUILA y CESAR ARONES FERNANDEZ, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Iquitos, respectivamente. Artículo 2.- Designar a los señores ROSA AZUCENA OCHOA DE ZAMORA y RAMON RUIZ RUIZ, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Iquitos, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17658-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2007-MIMDES Mediante O fi cio N° 152-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 008-2007-MIMDES, publicada en la edición del día 17 de enero de 2007. DICE: SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con e fi cacia anticipada al 1 de enero del 2007, (...) DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con e fi cacia anticipada al 4 de enero del 2007 (...) 17208-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2007-PRODUCE Lima, 18 de enero del 2007 Vistos el O fi cio N° DE-100-006-2007-PRODUCE/IMP del 15 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 3 al 14 de enero del 2007)” y el Informe N° 015-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 17 de enero de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2006- PRODUCE del 23 de octubre del 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un millón de toneladas; estableciéndose en su artículo 13° que salvo lo previsto en los artículos 1° y 2°, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16°00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial; Que el artículo 5° de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 004-2007- PRODUCE del 10 de enero de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’00” S y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del Perú, a partir del 13 de enero de 2007; como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta de la citada área; Que mediante el O fi cio N° DE-100-006-2007-PRODUCE/ IMP del 15 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 3 al 14 de enero del 2007)”, donde señala que entre el 3 y 14 de enero del 2007, se capturó 89 297 toneladas de anchoveta en la región sur y cuyas mayores capturas provienen de áreas de pesca ubicadas en el grado 16° S (57% del total) dentro de las 10 millas de la costa, así también informa que el rango de talla de anchoveta fl uctuó entre 8,0 y 17,0 cm, con una moda principal en 12,0 cm y secundaria en 14,5 cm de longitud total y, que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles, se localizaron en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00’ y 16°59’ S; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área antes citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00’00” S y 16°59’59” S. Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modi fi catorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 17261-1