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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337924 segundo de la citada ley, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía económica, política y administrativa, así mismo enmarcándose entre otras fi nalidades la de fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, teniendo como misión la de conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la citada ley, concordante con lo dispuesto por los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro de la acotada norma legal; Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo, se establezca el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia con proyección hasta el año dos mil dieciséis, con la fi nalidad de conseguir la Igualdad de oportunidades para todos, Priorizar la Niñez como sujeto de derechos y sustento del desarrollo; el Interés Superior del Niño y su derecho a participar; y la Familia como Institución Fundamental para el Desarrollo del Ser Humano; Que, los indicadores básicos de la situación de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, tenemos la mortalidad materna que es imprescindible abordarlo por su efecto inmediato en el recién nacido, ya que al morir la madre las posibilidades de vida del nuevo ser requiere de condiciones particulares para sobrevivir, condiciones que lamentablemente no se dan en muchos casos y que es preciso generar; Muerte peri Natal, es muy preocupante las muertes peri natales (antes de nacer), en el año dos mil cuatro durante el período fetal temprano se noti fi caron treinta y cuatro defunciones, en el intermedio noventa y dos y en el tardía doscientos veintitrés, por su parte en el Período Neo natal Precoz murieron ciento ochenta Neonatal ochenta casos; Mortalidad Infantil, en el Perú sesenta por cada mil nacidos vivos mueren anualmente en las zonas rurales, veintiocho por mil nacidos vivos en las zonas urbanas; la mortalidad infantil en Huánuco se ubica por encima del promedio nacional, cuarenta y cuatro por cada mil nacidos vivos; Mortalidad de Adolescentes, son las agresiones la primera causa de muerte seguido de los eventos de intensión no determinada, lo cual nos hace suponer que la interacción social en este grupo presenta serias de fi ciencias, así mismo tenemos la desnutrición que en nuestro País en veinticinco por ciento de niños y niñas menores de cinco años padecen de desnutrición crónica, Huánuco alcanza el cuarenta y seis por ciento. Que, así mismo existen otros problemas vinculados a la Educación en sus diversos niveles, también problemas relacionados con la Familia como son la pobreza, el entorno Familiar y la violencia Familiar, en cuanto a los derechos humanos como es la Pobreza y la exclusión temprana, la afectación a sus derechos fundamentales y el Abuso Sexual, entre otros; Que, con el diagnóstico integral realizado en el presente plan, se consideran los objetivos del Plan de acción por la Infancia y la Adolescencia, se tiene a) Promover estilos de vida saludables y seguras con madres gestantes, niños, niñas y adolescentes; b) Fortalecer la participación ciudadana en la gestión de la salud focalizado a la niñez y la adolescencia; c) Promover un servicio educativo de calidad; d) Promover la participación comunal en la gestión educativa; e) Fortalecer el núcleo familiar a partir padres y madres que asumen sus responsabilidades; f) Promover alianzas interfamiliares para la generación de ingresos; g) Generar condiciones favorables para el cumplimiento pleno de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Consejo Regional “ Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; concordante con el artículo cuarenta y nueve incisos a) que establecen “ Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar la políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Estando a lo precedente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince, treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Extraordinario de la referencia, con dispensa de Lectura y aprobación del acta.ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia dos mil seis - dos mil dieciséis, el mismo que esta compuesto por un volumen con los siguientes rubros: Presentación, Metodología, Principios Rectores del Plan, Visión, Ejes Estratégicos, Análisis FODA, Indicadores básicos de la Situación de los niños, niñas y adolescentes en la Región, Objetivos Estratégicos, Articulación con Planes Nacionales y Regionales, Programa de actividades al dos mil siete, Monitoreo y Evaluación; que consta de setenta y nueve fojas. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenta norma regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese y cumpla.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 17152-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Masivo 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007/MDB Breña, 12 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: 006-2007-URC-SG/MDB;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2007”; a realizarse el día 14 de febrero del presente año; considerándose las inscripciones desde el 15 de enero hasta el 8 de febrero del 2007, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Ier. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2007”, con motivo de conmemorarse el “Día del Amor y la Amistad”, para el día 14 de febrero del 2007, a las 06.00 p.m.; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 15 de enero hasta el 8 de febrero del 2007, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonarán la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción.