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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337929 Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica, legal y presupuestalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles; Estando a lo expuesto, a lo aprobado por el VOTO MAYORITARIO en la Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de Barrido de Calles de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho por el plazo de tres (3) meses. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Encargado de los Procesos de Menores Cuantías la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 375,000.00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento establecido en el Presupuesto de Apertura Institucional para el año 2007, según detalle: SERVICIO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) Barrido de Calles Mes 03 375,000.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 16127-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fecha de vencimiento de Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por Ordenanza Nº 178-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-MDS Surquillo, 15 de enro de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO: El Informe Nº 011-2007/GR/MDS del 15 de enero de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDS de fecha 30 de noviembre de 2006 se aprobó la Amnistía Tributaria y Administrativa para el distrito de Surquillo, aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas bajo los términos señalados en la precitada Ordenanza, estableciéndose como plazo de vigencia de la misma hasta el 20 de diciembre de 2006, con la derogación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 161-MDS; Que mediante Decretos de Alcaldía Nº 018-2006-MDS, Nº 019-2006-MDS y Nº 001-2007-MDS se prorroga la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa, aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS, hasta el 23 y 30 de diciembre de 2006 y hasta el 15 de enero de 2007, respectivamente; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas mediante el Informe de Visto, resulta conveniente seguir brindando facilidades a los contribuyentes y vecinos de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 178-MDS; Por lo que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 31 de enero de 2007 la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 16766-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Otorgan amnistía tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MDLP-ALC La Punta, 11 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación,