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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337927 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ratifican remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 6 de enero de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOCONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el monto de las dietas que percibirán los regidores y la remuneración del Alcalde; Que, por Ley N° 28212, promulgada el 1 de abril de 2004, se fi jó que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ¼ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP); asimismo, las dietas que perciban los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2006- PCM promulgado el 30 de junio de 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 se modifican algunos artículos de la Ley N° 28212 pero se ratifica el criterio que fijó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde; Que, por Acuerdo N° 063-2006-SEGE-06-MDEA de fecha 18 de agosto de 2006, el anterior Concejo Municipal decidió adecuar sus dietas al 30% de la remuneración que percibe el alcalde; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto unánime de los señores regidores; SE ACUERDA: Primero.- RATIFICAR la remuneración mensual fi jada para el alcalde, a través del Acuerdo de Concejo N° 014- 2003-SEGE-06-MDEA del 13 de enero de 2003. Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo N° 063- 2006-SEGE-06-MDEA del 18 de agosto de 2006, mediante el cual se fi jan las dietas que percibirán los señores regidores por todo el período de gestión, en un equivalente al 30% de la remuneración percibida por el alcalde. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 17342-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de riego de áreas verdes ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 San Juan de Lurigancho, 12 de enero del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atención al Informe Nº 002-2007/GSPL/MSJL, el Informe Nº 009-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo y el Informe Nº 014-2007-GAJ-MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Riego de Áreas Verdes en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante el desabastecimiento del servicio de Riego de Áreas Verdes originados por la falta del desarrollo del proceso de selección respectivo, desde el 1 de enero del 2007 nuestras áreas verdes del distrito como parques, bermas y plazuelas se encuentran en peligro de perderse por la falta de riego, con el consecuente incremento de mayor gasto para volver a recuperar las áreas verdes, así como de volver a adquirir nuevo grass y plantas ornamentales que se encuentran en peligro, generando todo ello malestar en los vecinos que pagan por este servicio un arbitrio; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se