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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337923 el precio que corresponda al de venta al por mayor o al por menor. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado”. Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 6.9 del literal A1 de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08, conforme a lo siguiente: “Si el precio del vehículo consignado en la factura comercial o contrato que lo contenga y/o el precio de la publicación están expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para efectuar la comparación se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas”. Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 1 del literal A2 de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08, conforme a lo siguiente: “Para efectos de lo establecido en el presente Instructivo, se utilizan los ejemplares A, B y D de la publicación RED BOOK: a) El ejemplar A : registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos comerciales tales como station wagon, camionetas, buses y camiones; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12. b) El ejemplar B : registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. c) El ejemplar D : registra precios de vehículos usados procedentes de Japón y originarios de otros países distintos de Japón tales como Estados Unidos o países europeos e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12”. Artículo 4º.- Déjese sin efecto el numeral 6.7 del literal A1 de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08. Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 17405-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Convocan a Concurso Público de Méritos para la selección de Director Regional de Educación del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 061 Callao, 18 de enero de 2007 VISTO: El O fi cio de 10 de enero del 2007, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social;CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las atribuciones de los Gobiernos Regionales, dentro del marco de su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley General de Educación Nº 28044 en su artículo 76º de fi ne a la Dirección Regional de Educación, como un órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, manteniendo una relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; Que mediante Ley N° 28926 se regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales y la clasi fi cación de los titulares de los cargos como funcionarios de con fi anza, correspondiendo su designación y cese al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional, mediante concurso de méritos, conforme prevé la Ley N° 28175 sobre acceso y progresión en el empleo público, en un régimen de igualdad de oportunidades; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28926 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente Regional por el Art. 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para la selección del Director Regional de Educación del Callao. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Regional de Concurso de Méritos, integrada por los siguientes miembros: a) El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la preside. b) El Jefe de la O fi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deportes, Recreación, Salud, Vivienda y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien hará las veces de Secretario Técnico; y, c) El Presidente del Consejo Participativo Regional de Educación del Callao (COPARE). Artículo Tercero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos convocado en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 17403-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2006-2016 en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 078-2006-CR-GRH Huánuco, 29 de diciembre del 2006. Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil seis, al pedido formulado por el Consejero Regional Juan Carlos Schult Echevarría, relacionado a la aprobación del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2006-2016, en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; Que, la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, determina en forma clara los objetivos, atribuciones, funciones de los Gobiernos Regionales, los mismos que conforme lo precisa el artículo