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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338109 realizado el escrutinio, cualquiera de los electores podrá solicitar el recuento de los votos, el cual podrá realizarse por una sola vez. Los resultados serán anotados en el acta electoral, que será suscrita por los miembros del Comité Electoral. El Comité Electoral entregará el original del acta electoral a la ONPE, institución que la mantendrá en custodia y entregará copia certi fi cada al CND, para los fi nes consiguientes. Luego del escrutinio y del llenado del acta electoral, se procederá a la destrucción de las cédulas de sufragio. Artículo 26º.- Contenido del Acta Electoral El Acta Electoral contendrá la siguiente información: a. El nombre de la elección y de la sede; b. El número de electores que sufragaron y el nombre de la circunscripción que representan; c. Las listas de candidatos con expresa indicación del número que les correspondió para la votación, el nombre de los miembros de la lista y los votos que alcanzaron en cada ronda de votación, así como el número de votos en blanco y nulos. d. Los nombres de las autoridades que resulten electos como representantes titulares y suplentes ante el CND, con indicación de sus respectivas circunscripciones. Capítulo IV SESIONES PROVINCIALES DE VOTACIÓN Artículo 27º.- La sesión provincial de votación La primera etapa de la elección del representante de los Alcaldes de las municipalidades distritales ante el Consejo Directivo del CND se realizará en tantas sesiones provinciales de votación como provincias existan en la república. El objeto de la sesión provincial de votación es elegir, de entre todos los Alcaldes Distritales de una misma provincia, a uno de ellos como delegado, quien se constituirá en elector y potencial candidato en la Sesión Nacional de Votación correspondiente a este proceso electoral. Artículo 28º.- Procedimiento de Votación El Comité Electoral se reunirá en el local de votación a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y dará inicio al acto de votación a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), verifi cando el quórum correspondiente. Al momento de ingresar al recinto de votación los electores suscribirán la lista de asistencia, identi fi cándose con su correspondiente documento nacional de identidad. El acto electoral se realizará en las siguientes etapas: - Lectura de las normas que rigen la elección. - Inscripción de candidaturas. - Votación.- Escrutinio de los votos. Como primer acto, el Presidente del Comité Electoral lee las normas que rigen la elección, establecidas en el presente reglamento. Seguidamente, el Comité Electoral recibirá una a una las propuestas de candidatos elegibles realizadas por los electores, comprobando en ese mismo acto la aceptación de la postulación. Sólo participarán como candidatos los Alcaldes Distritales que hayan aceptado la postulación. Defi nidos los candidatos, se asignará un número a cada uno de ellos, de acuerdo al orden alfabético de las circunscripciones a las que representan las autoridades. Los números asignados a los candidatos son válidos en todas las rondas electorales que se realicen en la sesión de votación. Inmediatamente se confeccionará la lista de candidatos y las cédulas de votación respectivas. Seguidamente, se iniciará la votación para lo cual los electores pasarán a la cabina de votación y emitirán su voto marcando en la cédula de sufragio el número que corresponde al candidato de su preferencia. Luego de que todos los electores han emitido su voto, el Comité Electoral procede de inmediato al escrutinio respectivo y a la determinación de los resultados de la votación. Los delegados de los Alcaldes Distritales de una provincia serán elegidos por mayoría simple. Si en la primera votación ningún candidato alcanza dicha mayoría, se realizará una segunda ronda electoral entre los candidatos empatados en el primer lugar de votación. Si en la segunda votación ningún candidato alcanza la votación requerida se realizarán tantas rondas como sean necesarias para alcanzar la mayoría simple requerida. En cualquier ronda el candidato que lo desee podrá declinar de su postulación, con el objeto que otro candidato logre la votación requerida. Artículo 29º.- El acta electoral El Acta Electoral contendrá la siguiente información: a) Nombre de la elección y de la provincia; b) La enumeración de los distritos que conforman la provincia; c) El número de electores que sufragaron y el nombre de los distritos a los que representan; d) Las candidaturas, con expresa indicación del número que les correspondió para la votación y los votos que alcanzaron en cada ronda de votación, así como el número de votos en blanco y nulos. e) El nombre del distrito y del Alcalde que fue elegido como delegado de los Alcaldes Distritales a la sesión nacional de votación respectiva. TÍTULO III DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Artículo 30º.- Designación Dentro de los tres días posteriores a la culminación del proceso, el Presidente del CND solicitará a la Presidencia del Consejo de Ministros que emita la Resolución Suprema de designación correspondiente. Artículo 31º.- Responsabilidad de funcionarios El incumplimiento de los deberes señalados en el presente Reglamento genera responsabilidad de los funcionarios llamados a dictar las acciones correspondientes al ejercicio de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- En aquellas provincias con un solo Alcalde Distrital no se realizarán las sesiones provinciales de votación a que se re fi eren el artículo 27º y siguientes de este reglamento. En estos casos el único alcalde distrital será el delegado de la provincia en la Sesión Nacional de Votación respectiva. En aquellas provincias con dos o tres Alcaldes Distritales, si en la sesión provincial de votación no se ponen de acuerdo respecto de cuál debe ser el delegado, éste se determinará por sorteo. 17810-2