Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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realizado el escrutinio, cualquiera de los electores podra solicitar el recuento de los votos, el cual podra realizarse por una sola vez. Los resultados seran anotados en el acta electoral, que sera suscrita por los miembros del Comite Electoral. El Comite Electoral entregara el original del acta electoral a la ONPE, institucion que la mantendra en custodia y entregara MORDAZA certificada al CND, para los fines consiguientes. Luego del escrutinio y del llenado del acta electoral, se procedera a la destruccion de las cedulas de sufragio. Articulo 26º.- Contenido del Acta Electoral El Acta Electoral contendra la siguiente informacion: a. El nombre de la eleccion y de la sede; b. El numero de electores que sufragaron y el nombre de la circunscripcion que representan; c. Las listas de candidatos con expresa indicacion del numero que les correspondio para la votacion, el nombre de los miembros de la lista y los votos que alcanzaron en cada ronda de votacion, asi como el numero de votos en MORDAZA y nulos. d. Los nombres de las autoridades que resulten electos como representantes titulares y suplentes ante el CND, con indicacion de sus respectivas circunscripciones. Capitulo IV SESIONES PROVINCIALES DE VOTACION Articulo 27º.- La sesion provincial de votacion La primera etapa de la eleccion del representante de los Alcaldes de las municipalidades distritales ante el Consejo Directivo del CND se realizara en MORDAZA sesiones provinciales de votacion como provincias existan en la republica. El objeto de la sesion provincial de votacion es elegir, de entre todos los Alcaldes Distritales de una misma provincia, a uno de ellos como delegado, quien se constituira en elector y potencial candidato en la Sesion Nacional de Votacion correspondiente a este MORDAZA electoral. Articulo 28º.- Procedimiento de Votacion El Comite Electoral se reunira en el local de votacion a las ocho y treinta de la manana (8:30 a.m.) y MORDAZA inicio al acto de votacion a las nueve de la manana (9:00 a.m.), verificando el quorum correspondiente. Al momento de ingresar al recinto de votacion los electores suscribiran la lista de asistencia, identificandose con su correspondiente documento nacional de identidad. El acto electoral se realizara en las siguientes etapas: - Lectura de las normas que rigen la eleccion. - Inscripcion de candidaturas. - Votacion. - Escrutinio de los votos. Como primer acto, el Presidente del Comite Electoral lee las normas que rigen la eleccion, establecidas en el presente reglamento. Seguidamente, el Comite Electoral recibira una a una las propuestas de candidatos elegibles realizadas por los electores, comprobando en ese mismo acto la aceptacion de la postulacion. Solo participaran como candidatos los Alcaldes Distritales que hayan aceptado la postulacion. Definidos los candidatos, se asignara un numero a cada uno de ellos, de acuerdo al orden alfabetico de las circunscripciones a las que representan las

autoridades. Los numeros asignados a los candidatos son validos en todas las rondas electorales que se realicen en la sesion de votacion. Inmediatamente se confeccionara la lista de candidatos y las cedulas de votacion respectivas. Seguidamente, se iniciara la votacion para lo cual los electores pasaran a la cabina de votacion y emitiran su MORDAZA marcando en la cedula de sufragio el numero que corresponde al candidato de su preferencia. Luego de que todos los electores han emitido su MORDAZA, el Comite Electoral procede de inmediato al escrutinio respectivo y a la determinacion de los resultados de la votacion. Los delegados de los Alcaldes Distritales de una provincia seran elegidos por mayoria simple. Si en la primera votacion ningun candidato alcanza dicha mayoria, se realizara una MORDAZA ronda electoral entre los candidatos empatados en el primer lugar de votacion. Si en la MORDAZA votacion ningun candidato alcanza la votacion requerida se realizaran MORDAZA rondas como MORDAZA necesarias para alcanzar la mayoria simple requerida. En cualquier ronda el candidato que lo desee podra declinar de su postulacion, con el objeto que otro candidato logre la votacion requerida. Articulo 29º.- El acta electoral El Acta Electoral contendra la siguiente informacion: a) Nombre de la eleccion y de la provincia; b) La enumeracion de los distritos que conforman la provincia; c) El numero de electores que sufragaron y el nombre de los distritos a los que representan; d) Las candidaturas, con expresa indicacion del numero que les correspondio para la votacion y los votos que alcanzaron en cada ronda de votacion, asi como el numero de votos en MORDAZA y nulos. e) El nombre del distrito y del MORDAZA que fue elegido como delegado de los Alcaldes Distritales a la sesion nacional de votacion respectiva. TITULO III DESIGNACION DE REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Articulo 30º.- Designacion Dentro de los tres dias posteriores a la culminacion del MORDAZA, el Presidente del CND solicitara a la Presidencia del Consejo de Ministros que emita la Resolucion Suprema de designacion correspondiente. Articulo 31º.- Responsabilidad de funcionarios El incumplimiento de los deberes senalados en el presente Reglamento genera responsabilidad de los funcionarios llamados a dictar las acciones correspondientes al ejercicio de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Unica.- En aquellas provincias con un solo MORDAZA Distrital no se realizaran las sesiones provinciales de votacion a que se refieren el articulo 27º y siguientes de este reglamento. En estos casos el unico MORDAZA distrital sera el delegado de la provincia en la Sesion Nacional de Votacion respectiva. En aquellas provincias con dos o tres Alcaldes Distritales, si en la sesion provincial de votacion no se ponen de acuerdo respecto de cual debe ser el delegado, este se determinara por sorteo. 17810-2

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