Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

distritales, se realizaran, respectivamente, en una sesion nacional de votacion. MORDAZA del inicio de la sesion se verifica el quorum respectivo, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º de este reglamento. Alcanzado el quorum correspondiente, abre la sesion un funcionario designado por la Jefatura de la ONPE, quien tomara la asistencia y, seguidamente, conducira la sesion unicamente para conformar el Comite Electoral Nacional. Una vez conformado el Comite Electoral Nacional, el funcionario de la ONPE cedera la conduccion de la sesion al referido Comite, el cual se encargara de tal funcion hasta culminar la sesion. Articulo 19º.- Conformacion del Comite Electoral Podra participar como candidato a conformar el Comite Electoral cualquiera de los electores que acepte postularse a dicho cargo. Definidos los candidatos, se le asignara a cada uno de ellos un numero y se determinara a los tres miembros del comite por sorteo. Integraran el Comite los tres candidatos que hayan resultado sorteados; lo presidira quien MORDAZA sido sorteado en primer lugar. Articulo 20º.- Quorum Para dar inicio a la sesion nacional de votacion de los representantes de los Presidentes Regionales ante el Consejo Directivo del CND, debera contarse con un quorum de dos tercios del numero legal de Presidentes Regionales. Para dar inicio a las sesiones nacionales de votacion de los representantes de los Alcaldes Provinciales y de los Alcaldes Distritales, a las 9.00 de la manana, se requiere de mas del 50% del numero legal de Alcaldes Provinciales o Distritales. De no contarse con este quorum, se realiza una MORDAZA convocatoria a mediodia. En MORDAZA convocatoria la votacion se realizara con el numero de electores presentes. Articulo 21º.- Lista de asistencia La lista de asistencia contendra el nombre de la eleccion, el de cada una de las circunscripciones participantes en el MORDAZA electoral y el de sus respectivas autoridades con derecho a elegir, asi como el numero de sus respectivos documentos nacionales de identidad. Al momento de ingresar al recinto de votacion los electores suscribiran la lista de asistencia, identificandose con su correspondiente documento nacional de identidad. Una vez que los electores han ingresado al recinto de votacion, deberan permanecer en la sesion hasta su culminacion, bajo su responsabilidad. La lista de asistencia, debidamente suscrita por los electores participantes, es el unico documento valido para determinar el quorum reglamentario. Articulo 22º.- Procedimiento de votacion Designados sus miembros, el Comite Electoral Nacional se instalara inmediatamente y MORDAZA inicio al acto electoral verificando el quorum correspondiente. El acto electoral se realizara en las siguientes etapas: - Lectura de las normas que rigen la eleccion. - Inscripcion de candidaturas. - Votacion. - Escrutinio de los votos. Como primer acto, el Presidente del Comite Electoral lee las normas que rigen la eleccion, establecidas en el presente reglamento. Seguidamente, el Comite Electoral inscribira a las listas de candidatos que se presenten. Solo participaran como candidatos los Presidentes Regionales, Alcaldes Provinciales o Alcaldes Distritales que hayan presentado o aceptado su postulacion como parte de una lista.

Inscritas las listas de candidatos, se asignara un numero a cada una de ellas, por sorteo realizado inmediatamente por el Comite Electoral. Los numeros asignados a los candidatos son validos en todas las rondas electorales que se realicen en la sesion de votacion. Determinados los numeros de cada lista la ONPE confeccionara la lista de candidatos y las cedulas de votacion respectivas. Seguidamente, se iniciara la votacion para lo cual los electores pasaran a la cabina de votacion y emitiran su MORDAZA marcando en la cedula de sufragio el numero que corresponde a la lista de su preferencia. Votan en primer lugar los miembros del Comite Electoral y seguidamente el resto de electores. Luego que todos los electores han emitido su MORDAZA, el Comite Electoral procede de inmediato al escrutinio respectivo y a la determinacion de los resultados de la votacion. Articulo 23º.- Votacion requerida para elegir al representante de los Presidentes Regionales De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, los representantes de los Presidentes de los gobiernos regionales ante el Consejo Directivo del CND seran elegidos por los dos tercios del numero legal de Presidentes Regionales del pais. Por tanto, seran elegidos primer representante de los Presidentes Regionales ante el Consejo Directivo del CND, y su respectivo suplente, los candidatos que integren una lista que MORDAZA obtenido cuando menos una votacion equivalente a los dos tercios del numero legal de Presidentes Regionales. Si en primera votacion ninguna lista de candidatos alcanza la votacion requerida se realizara una MORDAZA ronda electoral entre las dos listas mas votadas. Si en la MORDAZA votacion ninguna de las dos listas alcanza la votacion requerida se realizaran MORDAZA rondas como MORDAZA necesarias para alcanzar la votacion requerida. En cualquier ronda de votacion la lista que lo desee podra declinar de su postulacion en esa ronda, con el objeto que la otra lista logre la votacion requerida. Seguidamente, se realizara la eleccion del MORDAZA representante de los Presidentes Regionales ante el Consejo Directivo del CND y su suplente, entre el resto de candidatos y bajo el procedimiento senalado en los parrafos precedentes. Articulo 24º.- Votacion requerida para elegir al representante de las autoridades municipales De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, los representantes de las autoridades municipales (provinciales y distritales) ante el Consejo Directivo del CND seran elegidos por los dos tercios de asistentes al acto electoral. Por tanto, seran elegidos representantes titulares y suplentes de las autoridades municipales respectivas, los candidatos cuyas listas hayan obtenido cuando menos una votacion equivalente a los dos tercios del numero de asistentes al acto electoral. Si en la primera votacion ninguna lista de candidatos alcanza la votacion requerida se realizara una MORDAZA ronda electoral entre las dos listas mas votadas. Si en la MORDAZA votacion ninguna de las listas alcanza la votacion requerida se realizaran MORDAZA rondas como MORDAZA necesarias para alcanzar la votacion requerida. En cualquier ronda de votacion la lista que lo desee podra declinar de su postulacion en esa ronda, con el objeto que la otra lista logre la votacion requerida. Articulo 25º.- Escrutinio El escrutinio de los votos sera realizado por el Comite Electoral en presencia de los electores. Luego de

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