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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338108 distritales, se realizarán, respectivamente, en una sesión nacional de votación. Antes del inicio de la sesión se veri fi ca el quórum respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º de este reglamento. Alcanzado el quórum correspondiente, abre la sesión un funcionario designado por la Jefatura de la ONPE, quien tomará la asistencia y, seguidamente, conducirá la sesión únicamente para conformar el Comité Electoral Nacional. Una vez conformado el Comité Electoral Nacional, el funcionario de la ONPE cederá la conducción de la sesión al referido Comité, el cual se encargará de tal función hasta culminar la sesión. Artículo 19º.- Conformación del Comité Electoral Podrá participar como candidato a conformar el Comité Electoral cualquiera de los electores que acepte postularse a dicho cargo. De fi nidos los candidatos, se le asignará a cada uno de ellos un número y se determinará a los tres miembros del comité por sorteo. Integrarán el Comité los tres candidatos que hayan resultado sorteados; lo presidirá quien haya sido sorteado en primer lugar. Artículo 20º.- Quórum Para dar inicio a la sesión nacional de votación de los representantes de los Presidentes Regionales ante el Consejo Directivo del CND, deberá contarse con un quórum de dos tercios del número legal de Presidentes Regionales. Para dar inicio a las sesiones nacionales de votación de los representantes de los Alcaldes Provinciales y de los Alcaldes Distritales, a las 9.00 de la mañana, se requiere de más del 50% del número legal de Alcaldes Provinciales o Distritales. De no contarse con este quórum, se realiza una segunda convocatoria a mediodía. En segunda convocatoria la votación se realizará con el número de electores presentes. Artículo 21º.- Lista de asistencia La lista de asistencia contendrá el nombre de la elección, el de cada una de las circunscripciones participantes en el proceso electoral y el de sus respectivas autoridades con derecho a elegir, así como el número de sus respectivos documentos nacionales de identidad. Al momento de ingresar al recinto de votación los electores suscribirán la lista de asistencia, identi fi cándose con su correspondiente documento nacional de identidad. Una vez que los electores han ingresado al recinto de votación, deberán permanecer en la sesión hasta su culminación, bajo su responsabilidad. La lista de asistencia, debidamente suscrita por los electores participantes, es el único documento válido para determinar el quórum reglamentario. Artículo 22º.- Procedimiento de votación Designados sus miembros, el Comité Electoral Nacional se instalará inmediatamente y dará inicio al acto electoral veri fi cando el quórum correspondiente. El acto electoral se realizará en las siguientes etapas: - Lectura de las normas que rigen la elección. - Inscripción de candidaturas. - Votación.- Escrutinio de los votos. Como primer acto, el Presidente del Comité Electoral lee las normas que rigen la elección, establecidas en el presente reglamento. Seguidamente, el Comité Electoral inscribirá a las listas de candidatos que se presenten. Sólo participarán como candidatos los Presidentes Regionales, Alcaldes Provinciales o Alcaldes Distritales que hayan presentado o aceptado su postulación como parte de una lista.Inscritas las listas de candidatos, se asignará un número a cada una de ellas, por sorteo realizado inmediatamente por el Comité Electoral. Los números asignados a los candidatos son válidos en todas las rondas electorales que se realicen en la sesión de votación. Determinados los números de cada lista la ONPE confeccionará la lista de candidatos y las cédulas de votación respectivas. Seguidamente, se iniciará la votación para lo cual los electores pasarán a la cabina de votación y emitirán su voto marcando en la cédula de sufragio el número que corresponde a la lista de su preferencia. Votan en primer lugar los miembros del Comité Electoral y seguidamente el resto de electores. Luego que todos los electores han emitido su voto, el Comité Electoral procede de inmediato al escrutinio respectivo y a la determinación de los resultados de la votación. Artículo 23º.- Votación requerida para elegir al representante de los Presidentes Regionales De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, los representantes de los Presidentes de los gobiernos regionales ante el Consejo Directivo del CND serán elegidos por los dos tercios del número legal de Presidentes Regionales del país. Por tanto, serán elegidos primer representante de los Presidentes Regionales ante el Consejo Directivo del CND, y su respectivo suplente, los candidatos que integren una lista que haya obtenido cuando menos una votación equivalente a los dos tercios del número legal de Presidentes Regionales. Si en primera votación ninguna lista de candidatos alcanza la votación requerida se realizará una segunda ronda electoral entre las dos listas más votadas. Si en la segunda votación ninguna de las dos listas alcanza la votación requerida se realizarán tantas rondas como sean necesarias para alcanzar la votación requerida. En cualquier ronda de votación la lista que lo desee podrá declinar de su postulación en esa ronda, con el objeto que la otra lista logre la votación requerida. Seguidamente, se realizará la elección del segundo representante de los Presidentes Regionales ante el Consejo Directivo del CND y su suplente, entre el resto de candidatos y bajo el procedimiento señalado en los párrafos precedentes. Artículo 24º.- Votación requerida para elegir al representante de las autoridades municipales De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, los representantes de las autoridades municipales (provinciales y distritales) ante el Consejo Directivo del CND serán elegidos por los dos tercios de asistentes al acto electoral. Por tanto, serán elegidos representantes titulares y suplentes de las autoridades municipales respectivas, los candidatos cuyas listas hayan obtenido cuando menos una votación equivalente a los dos tercios del número de asistentes al acto electoral. Si en la primera votación ninguna lista de candidatos alcanza la votación requerida se realizará una segunda ronda electoral entre las dos listas más votadas. Si en la segunda votación ninguna de las listas alcanza la votación requerida se realizarán tantas rondas como sean necesarias para alcanzar la votación requerida. En cualquier ronda de votación la lista que lo desee podrá declinar de su postulación en esa ronda, con el objeto que la otra lista logre la votación requerida. Artículo 25º.- Escrutinio El escrutinio de los votos será realizado por el Comité Electoral en presencia de los electores. Luego de