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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338104 para el Año Fiscal 2007 – Ley N° 28927, motivo por el cual es de interés nacional dictar medidas económico financieras de carácter extraordinario y urgente, con el objeto que dicho gasto responda a la finalidad de su priorización, más aún en un contexto de escasos recursos, los mismos que en el caso de la evaluación censal tienen por finalidad ulterior la capacitación de docentes, que se enmarca en la mejora de la calidad del capital humano y un nuevo esquema de mejora en al calidad del gasto público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Establézcase que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y es, a su vez, una actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuestas en la Ley N° 28927. Artículo 2°.- De la Evaluación y la e fi ciente utilización del gasto público Dispóngase de obligatorio cumplimiento la ejecución de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y con la finalidad de resguardar la eficiente utilización de los recursos públicos comprometidos para realizar dicha evaluación. Artículo 3°.- De la responsabilidad Los Presidentes Regionales, los Directores Regionales de Educación, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Intituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables que la ejecución del proceso de evaluación censal se lleve a cabo de forma oportuna y transparente, en los plazos y bajo los términos dispuestos en los Decretos Supremos N°s. 025 y 027-2006-ED, y normas modificatorias y complementarias. Artículo 4°.- De los PlanesEl Ministerio de Educación constituye la institución rectora de la formulación, aprobación y ejecución del Plan de capacitación docente a nivel nacional. Las capacitaciones a nivel regional o local que se realicen se efectúan en armonía y de manera concertada con el Plan de capacitación docente nacional. Artículo 5°.- Del control La Contraloría General de la República veri fi ca el cumplimiento de los dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.- Del IncumplimientoEl incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia da lugar a las acciones legales respectivas, quedando los Procuradores Generales de la República facultados para el inicio de los procesos que correspondan, sin ser necesario el procedimiento dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y modi fi catorias. Artículo 7°.- Refrendo El Presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 18311-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-2007-CND/P Lince, 15 de enero de 2007 VISTO: El Informe Nº 003-2007-CND/OAJ-JVC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Descentralización; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se crea el Consejo Nacional de Descentralización - CND como un organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de descentralización, cuyo titular es el Presidente de dicho Consejo; Que, asimismo la referida Ley dispone que el Consejo Nacional de Descentralización, deberá estar presidido por un representante del Presidente de la República y conformado por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de los Gobiernos Regionales, un representante de los Gobiernos Locales Provinciales y un representante de los Gobiernos Locales Distritales; Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Presidentes Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, elegirán a sus representantes ante dicho Organismo; Que, habiéndose elegido nuevas autoridades regionales y municipales, es necesario realizar el proceso de elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del CND; Que, de otro lado, el artículo 79º de la Ley antes citada dispone que el sistema electoral preste su apoyo técnico para los efectos de la elección; en tal sentido, este Consejo ha suscrito un convenio con la O fi cina