Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

para el Ano Fiscal 2007 ­ Ley N° 28927, motivo por el cual es de interes nacional dictar medidas economico financieras de caracter extraordinario y urgente, con el objeto que dicho gasto responda a la finalidad de su priorizacion, mas aun en un contexto de escasos recursos, los mismos que en el caso de la evaluacion censal tienen por finalidad ulterior la capacitacion de docentes, que se enmarca en la mejora de la calidad del capital humano y un MORDAZA esquema de mejora en al calidad del gasto publico; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Establezcase que la capacitacion de los docentes del magisterio nacional constituye accion prioritaria en el MORDAZA de la politica social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y es, a su vez, una actividad preferente en la implementacion de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestion por Resultados dispuestas en la Ley N° 28927. Articulo 2°.- De la Evaluacion y la eficiente utilizacion del gasto publico Dispongase de obligatorio cumplimiento la ejecucion de la evaluacion censal de los docentes de Educacion Basica Regular de los niveles de educacion inicial, primaria y secundaria, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente y con la finalidad de resguardar la eficiente utilizacion de los recursos publicos comprometidos para realizar dicha evaluacion. Articulo 3°.- De la responsabilidad Los Presidentes Regionales, los Directores Regionales de Educacion, los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y los Directores de las Intituciones Educativas, en su respectiva jurisdiccion, son responsables que la ejecucion del MORDAZA de evaluacion censal se lleve a cabo de forma oportuna y transparente, en los plazos y bajo los terminos dispuestos en los Decretos Supremos N°s. 025 y 027-2006-ED, y normas modificatorias y complementarias. Articulo 4°.- De los Planes El Ministerio de Educacion constituye la institucion rectora de la formulacion, aprobacion y ejecucion del Plan de capacitacion docente a nivel nacional. Las capacitaciones a nivel regional o local que se realicen se efectuan en MORDAZA y de manera concertada con el Plan de capacitacion docente nacional. Articulo 5°.- Del control La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de los dispuesto en la presente norma. Articulo 6°.- Del Incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia da lugar a las acciones legales respectivas, quedando los Procuradores Generales de la Republica facultados para el inicio de los procesos que correspondan, sin ser necesario el procedimiento dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y modificatorias. Articulo 7°.- Refrendo El Presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil siete.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 18311-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 004-2007-CND/P

Lince, 15 de enero de 2007 VISTO: El Informe Nº 003-2007-CND/OAJ-JVC, de la Oficina de Asesoria Juridica del Consejo Nacional de Descentralizacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los articulos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se crea el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND como un organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion, cuyo titular es el Presidente de dicho Consejo; Que, asimismo la referida Ley dispone que el Consejo Nacional de Descentralizacion, debera estar presidido por un representante del Presidente de la Republica y conformado por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, dos representantes de los Gobiernos Regionales, un representante de los Gobiernos Locales Provinciales y un representante de los Gobiernos Locales Distritales; Que, de conformidad con el articulo 79º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Presidentes Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralizacion, elegiran a sus representantes ante dicho Organismo; Que, habiendose elegido nuevas autoridades regionales y municipales, es necesario realizar el MORDAZA de elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del CND; Que, de otro lado, el articulo 79º de la Ley MORDAZA citada dispone que el sistema electoral preste su apoyo tecnico para los efectos de la eleccion; en tal sentido, este Consejo ha suscrito un convenio con la Oficina

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