Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

a) CND: Consejo Nacional de Descentralizacion. b) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 3º.- Cargos a elegir Se elegiran dos (2) representantes entre todos los Presidentes de los gobiernos regionales del MORDAZA, un (1) representante entre todos los Alcaldes de las municipalidades provinciales, y, un (1) representante entre todos los Alcaldes de las municipalidades distritales, quienes seran designados como miembros del Consejo Directivo del CND por un periodo de cuatro (4) anos. Asimismo, se elegira a un suplente por cada representante titular. Para postular en estas elecciones se requiere presentar una lista de, como minimo, un titular y un suplente. La representacion es renunciable. En caso de vacar en el cargo o renunciar a la representacion el representante titular, asume la representacion el suplente que fue elegido en la misma sesion nacional de votacion. Si el suplente tambien vaca o renuncia se elegira al reemplazante mediante elecciones extraordinarias, las que se realizaran con las reglas establecidas en este reglamento. Articulo 4º.- Procesos electorales regulados por este Reglamento Con el objeto de elegir los cargos senalados en el articulo anterior, se organizaran los siguientes procesos electorales: a) Eleccion de los representantes de los Presidentes de los gobiernos regionales ante el Consejo Directivo del CND. Se lleva a cabo, en sesion nacional, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la instalacion de los gobiernos regionales. b) Eleccion del representante de los Alcaldes de las municipalidades provinciales ante el Consejo Directivo del CND. Se lleva a cabo, en sesion nacional, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la instalacion de los gobiernos locales. c) Eleccion del representante de los alcaldes de las municipalidades distritales ante el Consejo Directivo del CND. Se lleva a cabo en dos etapas: la primera corresponde a las sesiones provinciales de votacion, en las cuales se elige a un delegado de los Alcaldes Distritales por cada provincia, la cual se realiza dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la instalacion de los gobiernos locales. La MORDAZA etapa corresponde a la sesion nacional de votacion, la cual se realiza dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la realizacion de las sesiones provinciales de votacion. Capitulo II ORGANISMOS Y ORGANOS ELECTORALES Articulo 5º.- Organismos y organos encargados de las elecciones Son organismos y organos que asumen responsabilidades en la realizacion de las elecciones reguladas por este reglamento: a) El CND, que se encuentra a cargo de la convocatoria. b) La ONPE, que es el organismo electoral responsable de la organizacion y ejecucion de las elecciones reguladas por este reglamento. Podra coordinar con el CND y con otras entidades del sector publico y privado, como las direcciones regionales de salud o educacion, aspectos relacionados con la infraestructura, logistica y asistencia tecnica necesarias para la realizacion de estas elecciones. c) Los Comites Electorales Nacionales y los Comites Electorales Provinciales, conformados segun las disposiciones de este reglamento. Son responsables de registrar las candidaturas y de recibir y escrutar los

votos de los electores, en la eleccion o fase de eleccion respectiva. Articulo 6º.- Comites Electorales Nacionales Para cada uno de los procesos electorales senalados por el articulo 4º, se conformara un Comite Electoral Nacional. Este comite es el organo que se encarga de registrar las candidaturas y de recibir y escrutar los votos de los electores en la Sesion Nacional de Votacion respectiva. Cada comite estara conformado por tres Presidentes Regionales, tres Alcaldes Provinciales o tres Alcaldes Distritales, segun sea el caso, designados conforme al procedimiento establecido en el articulo 19º de este reglamento. Articulo 7º.- Comites Electorales Provinciales Los Comites Electorales Provinciales son los organos encargados de registrar las candidaturas y de recibir y escrutar los votos de los electores, en las sesiones provinciales de votacion realizadas en la primera etapa de la Eleccion del representante de los alcaldes de las municipalidades distritales ante el CND. Cada comite esta compuesto por tres miembros: un magistrado designado por la Corte Superior de Justicia con jurisdiccion en la provincia respectiva; el director de hospital o jefe de establecimiento de salud mas importante de la provincia, conforme a lo coordinado con la Direccion Regional de Salud respectiva; y el director del colegio estatal publico mas antiguo de la provincia, conforme a lo coordinado con la Direccion Regional de Educacion respectiva. El Presidente del CND cursara la invitacion a dichas autoridades con la notificacion de la convocatoria a elecciones. La ONPE colaborara en el diligenciamiento de tales notificaciones. En caso que algun Comite Electoral Provincial no pueda completar a sus miembros, podra funcionar incluso con uno solo de sus miembros. Asimismo, podra completarse con cualquier funcionario de la municipalidad provincial, siempre que los Alcaldes Distritales electores muestren su conformidad. Capitulo III DERECHO DE SUFRAGIO Articulo 8º.- Electores En las elecciones reguladas por este reglamento participan como electores los Presidentes Regionales y los Alcaldes, de todos los gobiernos regionales, gobiernos locales provinciales y gobiernos locales distritales del MORDAZA, elegidos en las ultimas Elecciones Regionales y Municipales. La calidad de elector es indelegable, por lo que los electores que no concurran a la votacion imposibilitaran la participacion del gobierno regional, gobierno local provincial o gobierno local distrital, segun corresponda. Articulo 9º.- Candidatos Todos aquellos electores que tienen derecho a elegir tienen derecho a ser elegidos, salvo las siguientes excepciones: a) Las autoridades regionales o municipales que permanecen interinamente en el cargo, por haberse declarado nula la eleccion respectiva, acudiran a la sesion de votacion en calidad de electores pero no tienen derecho a ser elegidos. b) Si el elector acepta conformar el Comite Electoral, se suspende su derecho a ser elegido en la sesion de votacion respectiva. La calidad de candidato se adquiere una vez que se acepta la postulacion propuesta, en la etapa correspondiente, conforme a lo regulado por este reglamento.

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