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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338106 a) CND: Consejo Nacional de Descentralización. b) ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 3º.- Cargos a elegir Se elegirán dos (2) representantes entre todos los Presidentes de los gobiernos regionales del país, un (1) representante entre todos los Alcaldes de las municipalidades provinciales, y, un (1) representante entre todos los Alcaldes de las municipalidades distritales, quienes serán designados como miembros del Consejo Directivo del CND por un período de cuatro (4) años. Asimismo, se elegirá a un suplente por cada representante titular. Para postular en estas elecciones se requiere presentar una lista de, como mínimo, un titular y un suplente. La representación es renunciable. En caso de vacar en el cargo o renunciar a la representación el representante titular, asume la representación el suplente que fue elegido en la misma sesión nacional de votación. Si el suplente también vaca o renuncia se elegirá al reemplazante mediante elecciones extraordinarias, las que se realizarán con las reglas establecidas en este reglamento. Artículo 4º.- Procesos electorales regulados por este Reglamento Con el objeto de elegir los cargos señalados en el artículo anterior, se organizarán los siguientes procesos electorales: a) Elección de los representantes de los Presidentes de los gobiernos regionales ante el Consejo Directivo del CND. Se lleva a cabo, en sesión nacional, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de los gobiernos regionales. b) Elección del representante de los Alcaldes de las municipalidades provinciales ante el Consejo Directivo del CND. Se lleva a cabo, en sesión nacional, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de los gobiernos locales. c) Elección del representante de los alcaldes de las municipalidades distritales ante el Consejo Directivo del CND. Se lleva a cabo en dos etapas: la primera corresponde a las sesiones provinciales de votación, en las cuales se elige a un delegado de los Alcaldes Distritales por cada provincia, la cual se realiza dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de los gobiernos locales. La segunda etapa corresponde a la sesión nacional de votación, la cual se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de las sesiones provinciales de votación. Capítulo II ORGANISMOS Y ÓRGANOS ELECTORALES Artículo 5º.- Organismos y órganos encargados de las elecciones Son organismos y órganos que asumen responsabilidades en la realización de las elecciones reguladas por este reglamento: a) El CND, que se encuentra a cargo de la convocatoria. b) La ONPE, que es el organismo electoral responsable de la organización y ejecución de las elecciones reguladas por este reglamento. Podrá coordinar con el CND y con otras entidades del sector público y privado, como las direcciones regionales de salud o educación, aspectos relacionados con la infraestructura, logística y asistencia técnica necesarias para la realización de estas elecciones. c) Los Comités Electorales Nacionales y los Comités Electorales Provinciales , conformados según las disposiciones de este reglamento. Son responsables de registrar las candidaturas y de recibir y escrutar los votos de los electores, en la elección o fase de elección respectiva. Artículo 6º.- Comités Electorales Nacionales Para cada uno de los procesos electorales señalados por el artículo 4º, se conformará un Comité Electoral Nacional. Este comité es el órgano que se encarga de registrar las candidaturas y de recibir y escrutar los votos de los electores en la Sesión Nacional de Votación respectiva. Cada comité estará conformado por tres Presidentes Regionales, tres Alcaldes Provinciales o tres Alcaldes Distritales, según sea el caso, designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 19º de este reglamento. Artículo 7º.- Comités Electorales Provinciales Los Comités Electorales Provinciales son los órganos encargados de registrar las candidaturas y de recibir y escrutar los votos de los electores, en las sesiones provinciales de votación realizadas en la primera etapa de la Elección del representante de los alcaldes de las municipalidades distritales ante el CND . Cada comité está compuesto por tres miembros: un magistrado designado por la Corte Superior de Justicia con jurisdicción en la provincia respectiva; el director de hospital o jefe de establecimiento de salud más importante de la provincia, conforme a lo coordinado con la Dirección Regional de Salud respectiva; y el director del colegio estatal público más antiguo de la provincia, conforme a lo coordinado con la Dirección Regional de Educación respectiva. El Presidente del CND cursará la invitación a dichas autoridades con la noti fi cación de la convocatoria a elecciones. La ONPE colaborará en el diligenciamiento de tales noti fi caciones. En caso que algún Comité Electoral Provincial no pueda completar a sus miembros, podrá funcionar incluso con uno solo de sus miembros. Asimismo, podrá completarse con cualquier funcionario de la municipalidad provincial, siempre que los Alcaldes Distritales electores muestren su conformidad. Capítulo III DERECHO DE SUFRAGIO Artículo 8º.- Electores En las elecciones reguladas por este reglamento participan como electores los Presidentes Regionales y los Alcaldes, de todos los gobiernos regionales, gobiernos locales provinciales y gobiernos locales distritales del país, elegidos en las últimas Elecciones Regionales y Municipales. La calidad de elector es indelegable, por lo que los electores que no concurran a la votación imposibilitarán la participación del gobierno regional, gobierno local provincial o gobierno local distrital, según corresponda. Artículo 9º.- Candidatos Todos aquellos electores que tienen derecho a elegir tienen derecho a ser elegidos, salvo las siguientes excepciones: a) Las autoridades regionales o municipales que permanecen interinamente en el cargo, por haberse declarado nula la elección respectiva, acudirán a la sesión de votación en calidad de electores pero no tienen derecho a ser elegidos. b) Si el elector acepta conformar el Comité Electoral, se suspende su derecho a ser elegido en la sesión de votación respectiva. La calidad de candidato se adquiere una vez que se acepta la postulación propuesta, en la etapa correspondiente, conforme a lo regulado por este reglamento.