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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES Sumariowww.elperuano.com.peAÑO DEL DEBER CIUDADANOFUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 21 de enero de 2007 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 002-2007.- Establecen que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular 338103 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Res. N° 004-2007-CND/P.- Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización 338104SumarioAño XXIV - Nº 9718 DECRETOS DE URGENCIA Establecen que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular DECRETO DE URGENCIA N° 002-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, constituye una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, entre otras, por lo que el Poder Ejecutivo está encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, adicionalmente, la Ley N° 28044 – Ley general de Educación – en concordancia con el Decreto Ley N° 25762 – Ley Orgánica del ministerio de Educación, disponen que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado.Que, la elevación de la calidad del capital humano es condición fundamental para asegurar la sostenibilidad del crecimiento económico y, con ello, la mejora de las condiciones sociales de vida de la población y, en particular, de los más pobres; Que, la calidad de la educación es el canal de transmisión principal a través del cual las políticas públicas impactan la formación del capital humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, la generación de bases en los estudiantes que permiten el desarrollo oportuno de aprendizaje, la multiplicación de las capacidades y con ello, generando una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia en una economía global; Que, el Ministerio de Educación ha determinado un plan de capacitación a nivel nacional, con la fi nalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, por lo cual es necesario establecer que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo nacional, y a actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuesta en la Ley N° 28927; Que, para tal efecto, es necesario dictar un conjunto de medidas indispensables para asegurar la ejecución de la capacitación de docentes, que se inicia con el proceso de evaluación censal, y se refuerza con mecanismos de responsabilidad, control y facultad de inicio de acciones judiciales; Que, el gasto público conducente a la implementación de la evaluación censal de docentes se ha ejecutado en el marco de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público 338103 PODER EJECUTIVO