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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338107 Artículo 10º.- Características del voto El voto es secreto y personal. TÍTULO II EL PROCESO ELECTORAL Capítulo I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 11º.- Plazo y convocatoria de las elecciones Las elecciones se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de instalación de los gobiernos regionales y locales. Se realiza una convocatoria por cada uno de los procesos electorales a que se re fi ere el artículo 4º, teniendo en cuenta los plazos señalados en ese artículo. Artículo 12º.- Forma de la convocatoria En virtud del principio de publicidad prescrito por el artículo 51º de la Constitución Política, la convocatoria a elecciones se realizará por Resolución Presidencial del CND publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, la cual será considerada para todos los efectos como la modalidad de noti fi cación válida de esta convocatoria, de conformidad con el numeral 20.1.3. del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444. El CND, de ser necesario, podrá emplear cualquier otro medio complementario para noti fi car la convocatoria a elecciones. Artículo 13º.- Convocatoria a nuevas elecciones Cuando por cualquier circunstancia no fuese posible realizar el proceso electoral convocado o habiéndose éste realizado no fuese posible elegir a los representantes, el CND convocará a un nuevo proceso electoral. Artículo 14º.- Convocatoria excepcional a elecciones Cuando, por cualquier circunstancia, el representante y el suplente de las autoridades regionales o municipales ante el Consejo Directivo del CND vacan en su cargo o renuncian a la representación que ejercen, se convocará a un nuevo proceso electoral para elegir al reemplazante. Artículo 15º.- Sede de las sesiones de votación Las sesiones nacionales de votación se realizan en la capital de la república. Las sesiones provinciales de votación correspondientes a la primera etapa de la elección del representante de los Alcaldes de las municipalidades distritales ante el Consejo Directivo del CND, se realizan en la capital de la provincia respectiva. Capítulo II ACTIVIDADES PREPARATORIAS Artículo 16º.- Lista de electores El CND solicitará al Jurado Nacional de Elecciones la lista o fi cial de los Presidentes Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales elegidos en las últimas Elecciones Regionales y Municipales. En esa lista se precisarán las circunscripciones en las cuales se llevará a cabo elecciones complementarias y las autoridades cuya vacancia hubiese sido declarada. La lista de electores correspondiente a cada sesión nacional o provincial de votación será publicada el día de la elección en el mismo recinto donde se llevará a cabo la votación. Artículo 17º.- Material electoral El material electoral está conformado por las cédulas de votación, la lista de electores, la lista de candidatos, el formato de acta electoral, la cabina de votación y el ánfora. Su confección se encuentra a cargo de la ONPE. Capítulo III SESIÓN NACIONAL DE VOTACIÓN Artículo 18º.- La sesión nacional de votación La elección de los representantes de los Presidentes de los gobiernos regionales y de los Alcaldes de las municipalidades provinciales ante el Consejo Directivo del CND, así como la última etapa de la elección del representante de los Alcaldes de las municipalidades REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL