Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338099

POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 27 de diciembre del 2006, bajo la Presidencia del senor MORDAZA contando con la mayoria de los miembros del Consejo; visto el Informe Nº 131-2006-GATYR-MDCH-2006 y el Memorando Nº 0962-06-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo conforme lo advierte el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, D. Leg. Nº 776; los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, en concordancia con el Articulo 74º de la Constitucion Politica; Que, mediante la Ordenanza Nº 116-MDCH, se determina las tasas de arbitrios para el ejercicio 2006, en estricta observancia de los lineamientos y considerandos establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, sobre la materia; Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal correspondiente al Ejercicio 2007, para garantizar el mantenimiento de los servicios publicos y una adecuada distribucion del costo, entre los contribuyentes y los responsables; Que, de conformidad con el Articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aplicara para el ano 2007 las mismas tasas de Arbitrios determinados para el ejercicio 2006, reajustadas con la variacion acumulada de enero a diciembre del 2006 del Indice de Precios al Consumidor, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: En uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 9º,39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Distrital y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, APROBO la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase el importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 116-MDCH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 253 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el reajuste acumulado del Indice de Precios al Consumidor a diciembre del 2006. Articulo Segundo.- Deroguese la Ordenanza Nº 128-MDCH y toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias correspondientes y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, regulese en lo que sea aplicable, lo establecido en la Ordenanza Nº 116-MDCH. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Oficina de Informatica.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2007. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17891-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de recoleccion de residuos solidos y la adquisicion de repuestos para las unidades vehiculares del area de limpieza publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTOS: En Sesion Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2007 el Informe Nº 002-2007/SERVICIOS A LA CIUDAD; el Informe Nº 017-2007-UL-OAF-MDR de fecha 16.1.07 de la Unidad de Logistica, el Informe Nº 0152007-GM/MDR de fecha 16.1.07 de la Gerencia Municipal asi como el Informe Nº 027-2007-OAJ-MDR de fecha 16.01.07 asi como los demas documentos que conforman el presente expediente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades son organos del gobierno local, que gozan de autonomia economica, politica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 002-2007/SERVICIOS A LA CIUDAD; la Direccion de Servicios a la MORDAZA senala que el MORDAZA vehicular, maquinaria y equipamiento, para cumplir con la limpieza de la MORDAZA, han sido recibidos por esta gestion municipal en condiciones de una total falencia tecnica e incapacidad operativa lo que ha conllevado que el servicio de limpieza publica y especialmente la de recojo de residuos solidos este reducida escasamente al 30%. Esta situacion se ha agravado, dado que la Entidad no cuenta a la fecha con ningun contrato de servicio de terceros especializados en manejo de disposicion de residuos solidos, ni MORDAZA formal de adquisicion sobre la materia en marcha, siendo de esta manera sumamente urgente e inmediata la contratacion de un servicio especializado de recojo de dichos residuos y la compra de repuestos para las unidades vehiculares del area de Limpieza Publica; toda vez que la paralizacion del servicio conllevaria a la acumulacion de desechos, ocasionando focos infecciosos en desmedro de la salud de la comunidad y la contaminacion ambiental del distrito del MORDAZA, por lo que solicita que se declare en desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion de residuos solidos por 120 dias y la adquisicion de repuestos para las unidades vehiculares del area de Limpieza Publica, mientras se realiza los procesos de seleccion que corresponda. Que, de conformidad con el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,

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