TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338099 POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 27 de diciembre del 2006, bajo la Presidencia del señor Alcalde contando con la mayoría de los miembros del Consejo; visto el Informe Nº 131-2006-GATYR-MDCH-2006 y el Memorando Nº 0962-06-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo conforme lo advierte el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, D. Leg. Nº 776; los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con el Artículo 74º de la Constitución Política; Que, mediante la Ordenanza Nº 116-MDCH, se determina las tasas de arbitrios para el ejercicio 2006, en estricta observancia de los lineamientos y considerandos establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, sobre la materia; Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal correspondiente al Ejercicio 2007, para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables; Que, de conformidad con el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aplicará para el año 2007 las mismas tasas de Arbitrios determinados para el ejercicio 2006, reajustadas con la variación acumulada de enero a diciembre del 2006 del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática: En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Distrital y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, APROBÓ la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase el importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 116-MDCH rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 253 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el reajuste acumulado del Indice de Precios al Consumidor a diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 128-MDCH y toda norma municipal que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias correspondientes y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente norma, regúlese en lo que sea aplicable, lo establecido en la Ordenanza Nº 116-MDCH. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina de Informática.Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 17891-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos y la adquisición de repuestos para las unidades vehiculares del área de limpieza pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÌMAC POR CUANTO:VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2007 el Informe Nº 002-2007/SERVICIOS A LA CIUDAD; el Informe Nº 017-2007-UL-OAF-MDR de fecha 16.1.07 de la Unidad de Logística, el Informe Nº 015-2007-GM/MDR de fecha 16.1.07 de la Gerencia Municipal así como el Informe Nº 027-2007-OAJ-MDR de fecha 16.01.07 así como los demás documentos que conforman el presente expediente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de autonomía económica, política, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 002-2007/SERVICIOS A LA CIUDAD; la Dirección de Servicios a la Ciudad señala que el parque vehicular, maquinaria y equipamiento, para cumplir con la limpieza de la ciudad, han sido recibidos por esta gestión municipal en condiciones de una total falencia técnica e incapacidad operativa lo que ha conllevado que el servicio de limpieza pública y especialmente la de recojo de residuos sólidos esté reducida escasamente al 30%. Esta situación se ha agravado, dado que la Entidad no cuenta a la fecha con ningún contrato de servicio de terceros especializados en manejo de disposición de residuos sólidos, ni proceso formal de adquisición sobre la materia en marcha, siendo de esta manera sumamente urgente e inmediata la contratación de un servicio especializado de recojo de dichos residuos y la compra de repuestos para las unidades vehiculares del área de Limpieza Pública; toda vez que la paralización del servicio conllevaría a la acumulación de desechos, ocasionando focos infecciosos en desmedro de la salud de la comunidad y la contaminación ambiental del distrito del Rímac, por lo que solicita que se declare en desabastecimiento inminente el servicio de recolección de residuos sólidos por 120 días y la adquisición de repuestos para las unidades vehiculares del área de Limpieza Pública, mientras se realiza los procesos de selección que corresponda. Que, de conformidad con el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,