Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

Que, la situacion en la que se ha encontrado el servicio de recoleccion dejado por gestion saliente, es un servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos con severas deficiencias, situacion que pone en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito, por lo que se deberian tomar acciones inmediatas con la finalidad de cubrir con la atencion debida de la limpieza publica y el recojo de residuos solidos por lo que se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos por el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA hasta la firma del contrato respectivo; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas.;

Que, con fecha 4 de enero de 2007, el concejo municipal aprobo el proyecto de Acuerdo de Concejo sobre desabastecimiento inminente del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, no aprobando la inclusion del valor referencial del servicio, que referiere el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE. Que, mediante el Informe Nº 004-2006 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 002-2007 de la Gerencia de Servicios Publicos y el Informe Nº 0032007 de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, se ha de sustentado tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos. Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoria en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la reconsideracion presentado al acuerdo de concejo tomado con fecha 4 de enero del 2007. Articulo Segundo.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO INMINENTE del servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por el plazo de 120 dias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, de acuerdo a los siguientes criterios: - SERVICIO : Recoleccion, transporte y disposicion final de residuos Solidos : Tonelada : Hasta S/. 12,000 toneladas : Hasta S/. 720,000

UNIDAD CANTIDAD MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Impuestos Municipales

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoria Juridica realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo senalado por el articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 21º del dispositivo en mencion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Articulo Sexto.- DISPENSAR del tramite de la lectura del acta correspondiente para su inmediata ejecucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17456-1

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