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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338102 Que, la situación en la que se ha encontrado el servicio de recolección dejado por gestión saliente, es un servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos con severas de fi ciencias, situación que pone en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito, por lo que se deberían tomar acciones inmediatas con la fi nalidad de cubrir con la atención debida de la limpieza pública y el recojo de residuos sólidos por lo que se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas.;Que, con fecha 4 de enero de 2007, el concejo municipal aprobó el proyecto de Acuerdo de Concejo sobre desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, no aprobando la inclusión del valor referencial del servicio, que referiere el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE. Que, mediante el Informe Nº 004-2006 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 002-2007 de la Gerencia de Servicios Públicos y el Informe Nº 003-2007 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, se ha de sustentado técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos. Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la reconsideración presentado al acuerdo de concejo tomado con fecha 4 de enero del 2007. Artículo Segundo.- APROBAR el DESABASTE- CIMIENTO INMINENTE del servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por el plazo de 120 días. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, de acuerdo a los siguientes criterios: - SERVICIO : Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos Sólidos - UNIDAD : Tonelada- CANTIDAD : Hasta S/. 12,000 toneladas- MONTO : Hasta S/. 720,000- FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Impuestos Municipales Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 21º del dispositivo en mención. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la lectura del acta correspondiente para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 17456-1