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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338112 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1399-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 159-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 506-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que una persona no identi fi cada ha obtenido irregularmente la inscripción a nombre de la menor GUADALUPE CUSI PUMA; Que, de la revisión de los actuados y el Informe Nº 145-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC se ha establecido que la persona que se identi fi có como GUADALUPE CUSI PUMA solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 29708775, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3007897774 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de diciembre de 1977, en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, utilizando indebidamente la Partida de Nacimiento de una menor fallecida en el año 1984, según informa el Jefe del Registro Civil del Concejo Distrital de Velille, mediante Ofi cio Nº 014-05-MDV-CH/JRC; En consecuencia, mediante Resolución Nº 204-2005- GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 29708775, por usurpación de identidad; Que, si bien se ha procedido administrativamente mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad, se desprende que los hechos antes descritos realizados por la persona que se identi fi có como GUADALUPE CUSI PUMA, declarando datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de otra persona, han perjudicado la seguridad jurídica registral; lo que constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona que se identi fi có como GUADALUPE CUSI PUMA, cuya fotografía e impresión digital obran en la Partida de Inscripción Nº 29708775 Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17925-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1400-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 5198-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1529-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 2949-2006-SGREC-GO/ RENIEC se ha determinado que el ciudadano GABINO LEON CAYLLAHUA CAYLLAHUA se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Menor de Chalhuanca, distrito de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME, ocurrido el 8 de febrero de 1987, consignando como madre del menor a BIATRIZ ISIDORA IDME QUICO, registrándose en el Libro Nº 25, de fojas 04 del año 1987; Que, posteriormente a esta inscripción y como consecuencia de un proceso de inscripción administrativa de nacimiento, presentado conjuntamente por el ciudadano ANACLETO MAYTA LAZARTE titular de la Inscripción Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO titular de la Inscripción Nº 30642882, declararon ante la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay, Departamento de Arequipa, el nacimiento del mismo ciudadano bajo el nombre de JOSE ALFREDO MAYTA IDME, generándose el Acta Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995, consignándose que nació el 14 de febrero de 1987, sustentando su propuesta con la constancia de estudios, declaración jurada de existencia de menor, declaración de no existencia de inscripción anterior y la declaración de dos testigos; Que, mediante solicitud de fecha 13 de julio del 2004, el ciudadano ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME actualmente titular de la Inscripción Nº 44166381, solicitó ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 011795 del Libro de Nacimiento del año 1995 correspondiente a JOSE ALFREDO MAYTA IDME, por cuanto precisa que tiene Partida de Nacimiento bajo el nombre de ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME de fecha 8 de febrero de 1987, y que la duplicidad se ha producido por cuanto su padrastro tuvo la voluntad de darle su apellido cuando él no estaba obligado hacerlo;