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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338114 VISTOS: El Oficio Nº 5271-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1526-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 3019-2006- SGREC/GO/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano YSRAEL SOPLIN MORI, titular de la Inscripción Nº 05844382, mediante el Formulario de Identidad Nº 24414373 solicitó la recti fi cación de su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, adjuntando como sustento de su pretensión copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 64177356, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Requena, en la que fi gura como fecha de su nacimiento, el 13 de setiembre de 1937, consignando como nombre ISRAEL SOPLIN MORI, hijo de Alejandro y Elisa; tramitada de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497; sin embargo, se ha acreditado que dicho ciudadano fue inscrito de manera ordinaria en la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Requena, en la Partida Nº 84 del Libro de Nacimientos del año 1937, fi gurando registrado como YSRAEL SOPLIN MORI y con fecha de nacimiento 3 de setiembre de 1937; Que, se ha acreditado que dicho ciudadano tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa; lo cual era incompatible toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción en ninguna Oficina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 64177356 del Libro de Nacimientos del año 2005 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Requena, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; por lo que su comportamiento se tipifica como Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica por haber aportado datos que no les corresponden, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra YSRAEL SOPLIN MORI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17925-4RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1403-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2103-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1264-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la entonces Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha SILVA NARVASTE, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO , se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva; Que, se ha determinado que la ciudadana Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS ,con Documento Nacional de Identidad Nº 40339504, tramitó una segunda inscripción a nombre de Tania Sofía RODRÍGUEZ CASTRO y obtuvo de manera irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 43675085; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 270-2006/AP/SGDAR/GP; Que, de acuerdo al análisis de lo actuado, se desprende que la ciudadana Nery Aurelia CRUZ AGÜERO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 44093399, a nombre de Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, adjuntando para ello copia de la partida de nacimiento Nº 83 asentada en la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Pallanchacra - Pasco; toda vez que mediante O fi cio Nº 02-MDP-05, la O fi cina Registral correspondiente señala que no se encuentra registrado el nacimiento de Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO; y que la partida de nacimiento presentada, pertenece verdaderamente a Nery Aurelia CRUZ AGÜERO; Que, la ciudadana Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, actualmente titular de la Inscripción Nº 44778605, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 42780445, a nombre de Areliz Estela VASQUEZ HUISA, sustentando dicha inscripción con la copia de una Partida de Nacimiento que contiene datos falsos, esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 482-2005-GP- SGDAC-AP; y el O fi cio Nº 1799-2005/RC/MJM, en la que la o fi cina registral correspondiente, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de Areliz Estela VASQUEZ HUISA; Que, el ciudadano Rodolfo Eduardo ORTIZ DIAZ, fue adoptado mediante Resolución Judicial de fecha 25 de enero de 1991, por Glicerio Manrique Collantes y María Masuda de Manrique, rectificando sus apellidos a Collantes Masuda e inscribiéndose en el Registro Único de las Personas Naturales con el Nº 15748171; sin embargo, posteriormente en forma indebida solicitó nuevamente la rectificación de sus apellidos a ORTIZ DIAZ, sustentando su solicitud con copia de una partida de nacimiento que contenía datos falsos; Que, la ciudadana Bertha SILVA NARVASTE, fue adoptada mediante Resolución Judicial por Pablo Higashi Higashi y Alejandrina Morinaka Vemura; recti fi cando sus apellidos a HIGASHI MORINAKA, e inscribiéndose en el Registro Nacional de Identi fi cación de las Personas Naturales con el Nº 10041561; sin embargo, posteriormente solicitó de forma indebida, nuevamente la recti fi cación de sus apellidos a Silva Narvaste, sustentando su propuesta registral con una copia de partida de nacimiento que contiene datos falsos;