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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338115 Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se ha determinado que ambas identidades a nombre de Nery MESTANZA CUEVA, con Documento Nacional de Identidad Nº 26601617 y a nombre de Neri SIALER OSHIRO, con Documento Nacional de Identidad Nº 26684503, corresponden a una misma persona biológica quien registra una doble inscripción, hecho respaldado por el Informe de Homologación Monodactilar Nº 229-2006/BG/GP/RENIEC; y la propia declaración de Nery Mestanza Cueva, en la que señala que ha obtenido la identidad de Neri SIALER OSHIRO, de manera irregular; Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y de las pruebas instrumentales actuadas se desprende que mediante O fi cio Nº 043-2004-OREC-MDA el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en referencia al O fi cio Nº 8204-2004/GP/SGDAC//HYC/ RENIEC, nos informa que sí se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 107 a nombre de William Rafael DOY MARTINEZ inscrita en cumplimiento a mandato judicial; y la Partida de Nacimiento Nº 64 a nombre de William Rafael CHIRITO REMICIO, en la cual al margen derecho se observa una anotación que indica, que se procede al levantamiento de la nueva Partida de Nacimiento por Adopción; por lo que se concluye que el ciudadano William Rafael CHIRITO REMICIO titular de la inscripción Nº 15973036 fue adoptado quedando en lo sucesivo con la identidad de William Rafael DOY MARTINEZ, sin embargo posteriormente obtuvo indebidamente otras inscripciones bajo el nombre de William Rafael CHIRITO REMICIO, identidad que ya no le corresponde; Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y la documentación que se adjunta, se desprende que la ciudadana Silvia Rosales Santiago, titular de la inscripción Nº 06606417, obtuvo la Inscripción Nº 42948755 a nombre de Carolina DE LA TORRE SANTIAGO declarando una identidad que no le corresponde aportando datos falsos; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación de fi nitiva de la inscripción Nº 42948755; Que, por Resoluciones de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 515, 719, 1181, 3319-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 43675085, 44093399, 42780445, 15748171, 10041561, 26684503, 16015894 y 42948755, por declaración de datos falsos; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción con datos inexistentes; constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Rodolfo Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha HIGASHI MORINAKA, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Milagros Noelia SOLANO VILLALOBOS, Ceferina Aurelia CRUZ AGÜERO, Areliz Estela VASQUEZ HUISAYAURI, Rodolfo Eduardo MANRIQUE MASUDA, Bertha HIGASHI MORINAKA, Nery MESTANZA CUEVA, William Rafael DOY MARTINEZ y Silvia ROSALES SANTIAGO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17925-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1404-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2382-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1017-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto de 2006; y,